17 de marzo de 2020

HASTA EL 31 DE MARZO

HASTA EL 31 DE MARZO. Tandil, no entra ni sale nadie

Con la firma de un decreto por parte del intendente Miguel Lunghi, el Municipio dispuso a partir de este miércoles 18 de marzo la suspensión temporaria de las habilitaciones comerciales, que implica el cese momentáneo de la actividad, de todos los alojamientos existentes en la ciudad, lo que incluye hoteles, apart hoteles, cabañas, hosterías, hostel, hospedajes, camping y alojamientos extrahoteleros.

La medida comprende también la suspensión temporaria de restaurantes, bares, confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, hamburgueserías, heladerías, servicio de comida o café en estaciones de servicio, similares o afines, cualquier otro comercio con mesas al público, teatros, salas de juegos electrónicos, salas de video juegos, salas de juegos, confiterías bailables, locales bailables, boliches, pub, salones de fiesta, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles, peloteros, natatorios, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos recreativos, clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, lugares que por razones sociales o religiosas convoquen la reunión de personas, y cualquier otro lugar similar a los descriptos, según establece el decreto municipal.

La medida regirá en principio hasta el 31 de marzo próximo inclusive y quedan excluidos del cese de actividad los locales y establecimientos no mencionados anteriormente, como por ejemplo los que venden productos comestibles, de limpieza,  supermercados, kioscos o farmacias, entre otros tantos rubros que permanecerán abiertos y deberán tomar los recaudos necesarios para evitar la aglomeración de personas y mantener la distancia social.

También podrán continuar funcionando los denominados delivery - entrega a domicilio que pudieran ofrecer los establecimientos del rubro gastronómico alcanzados en el decreto de cierre.

Del mismo modo, se determinó el cierre de las oficinas de información al turista del Municipio hasta el 31 de marzo.

La resolución emitida este martes forma parte de la serie de medidas adoptadas por el Municipio de Tandil para la prevención y contención en el marco de la pandemia causada por el virus COVID 19. Las autoridades remarcaron que la decisión obedece a la necesidad de continuar fortaleciendo las medidas de prevención y garantizar la salud pública, siguiendo la coordinación permanente con el Gobierno Provincial y el Estado Nacional.

 

El decreto comunal establece además el exhorto a la ciudadanía a no concurrir a los paseos públicos y/o atractivos turísticos de la ciudad de Tandil, reiterando la recomendación de permanencia en los hogares  y siguiendo todas las recomendaciones oficiales.

LOS CONSIDERANDOS DEL DECRETO

En el decreto firmado por Lunghi, como fundamentación de la medida, se señala que "el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio".

Además, expresa en los considerandos que: Se han sancionado el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 260-20 y el Decreto 132-20 de la Provincia de Buenos Aires.

Que a nivel mundial ya son más de 130 (ciento treinta) los países afectados por el mencionado virus, con una cifra de infectados que supera las 170.000 (ciento setenta mil) personas.

Que recientemente la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.

Que a nivel nacional y provincial existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.

Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países, el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre de las fronteras nacionales, entre otras.

Que en base a ello, resulta esencial adoptar decisiones que colaboren con disminuir los niveles de expansión del virus, para prevenir, contener, mitigar y dar respuesta eficaz y oportuna a las posibles derivaciones del mencionado virus.

Que la salud como contenido inescindible del derecho a la vida es el derecho fundamental inherente a la condición de ser humano. Las situaciones emergenciales que impiden su pleno goce habilitan la adopción también con carácter de emergencia de todas las medidas adecuadas para su tutela y protección.

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado del correspondiente decreto.

* Ante un cuadro gripal, no se automedique. Consulte a su Médico de cabecera o comuníquese al teléfono de emergencias (107)

* Para consultas sobre coronavirus y denuncias por violación al aislamiento obligatorio de 14 días, comunicarse al 249 4607324

* Dirección General de Inspección y Habilitaciones: 443-1656 / 444-8342.


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