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23 de mayo de 2021
Restricciones
Alto y Alarma Epidemiológica
EL
INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL DECRETA
ARTICULO
1º: Establézcase desde el dictado del presente y hasta
el 30 de mayo 2021 inclusive, que las actividades y servicios a los que
refieren los artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 podrán
realizarse en general y únicamente en el horario de 6:00 a 18:00 hs.
ARTÍCULO
2º: Exceptuase de la modalidad horaria establecida en
el artículo primero, a las actividades y servicios que a continuación se
detallan:
- Hoteles afectados al servicio de emergencia
sanitaria a que refiere el art. 4 inc. 25 del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 334/21.
- Prestaciones profesionales a domicilio
destinadas a personas con discapacidad a que refiere el art. 4 inc. 27 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.
- Establecimientos para la atención de
personas víctimas de violencia de género a que refiere el art. 4 inc. 28 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.
- Las industrias que se realicen bajo procesos
continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de
producción y/o maquinarias, a que refiere el art. 5º inc. 1 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 334/21.
- Los talleres para mantenimiento y reparación
de automotores y motocicletas a los que refiere el art. 5º inc. 7 del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 334/21.
- Los establecimientos de expendio de
combustibles podrán continuar funcionando después de las 18:00 hs, únicamente
para la atención de vehículos oficiales y/o afectados a actividades o servicios
esenciales así reconocidos por el gobierno nacional.
- Los establecimientos cuya actividad consista
en el expendio de comidas y bebidas podrán continuar funcionando de 18:00 a
23:00 hs. únicamente a través de la forma de delivery.
- Los servicios de transporte público de
pasajeros en los horarios y modalidad que oportunamente se establezca.
ARTÍCULO
3º: Los establecimientos multirubros que ofrezcan
distintos tipos de bienes, deberán realizar su comercialización respetando la
modalidad establecida de forma independiente para cada uno de esos bienes en el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.
ARTÍCULO
4º: Autorícese las salidas recreativas en espacios
públicos de forma individual o con el grupo conviviente en lugares de cercanía
y en el horario mencionado en el artículo 1°.
ARTÍCULO
5º: No se encuentran autorizadas en ningún caso las
actividades y reuniones sociales en espacios cerrados o al aire libre, sean
públicos o privados, incluyendo domicilios particulares, salvo para la
asistencia de personas que requieran especiales cuidados
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