23 de mayo de 2021

CORONAVIRUS

CORONAVIRUS. El municipio emitió el decreto con el detalle de las nuevas restricciones

Restricciones Alto y Alarma Epidemiológica

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL DECRETA

ARTICULO 1º: Establézcase desde el dictado del presente y hasta el 30 de mayo 2021 inclusive, que las actividades y servicios a los que refieren los artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 podrán realizarse en general y únicamente en el horario de 6:00 a 18:00 hs.

ARTÍCULO 2º: Exceptuase de la modalidad horaria establecida en el artículo primero, a las actividades y servicios que a continuación se detallan:

- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria a que refiere el art. 4 inc. 25 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.

- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad a que refiere el art. 4 inc. 27 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.

- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género a que refiere el art. 4 inc. 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.

- Las industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, a que refiere el art. 5º inc. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.

- Los talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas a los que refiere el art. 5º inc. 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.

- Los establecimientos de expendio de combustibles podrán continuar funcionando después de las 18:00 hs, únicamente para la atención de vehículos oficiales y/o afectados a actividades o servicios esenciales así reconocidos por el gobierno nacional.

- Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas podrán continuar funcionando de 18:00 a 23:00 hs. únicamente a través de la forma de delivery.

- Los servicios de transporte público de pasajeros en los horarios y modalidad que oportunamente se establezca.

ARTÍCULO 3º: Los establecimientos multirubros que ofrezcan distintos tipos de bienes, deberán realizar su comercialización respetando la modalidad establecida de forma independiente para cada uno de esos bienes en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21.

ARTÍCULO 4º: Autorícese las salidas recreativas en espacios públicos de forma individual o con el grupo conviviente en lugares de cercanía y en el horario mencionado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5º: No se encuentran autorizadas en ningún caso las actividades y reuniones sociales en espacios cerrados o al aire libre, sean públicos o privados, incluyendo domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados

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