12 de agosto de 2021
Hace semanas, informábamos que Tandil y otras
ciudades de la provincia, entran en la ampliación de la ley de "zona fría", para recibir descuentos en la
tarifa de gas.
Por ejemplo, en Villa Gesell, ya empezaron a
llegar las facturas con el descuento, tal cual informa el sitio gubernamental
de la ciudad costera.
"La medida se aplica luego de la
reglamentación del Gobierno Nacional, confirmada por la Oficina Municipal de
Información al Consumidor de Villa Gesell, a cargo de Juan Manuel Álvarez.
Mediante el decreto 486/2021, se reglamentó la ampliación del régimen de zona
fría para los usuarios de gas natural por redes, con la creación de un registro
de beneficiarios que habilita a las distribuidoras a hacer efectivo la rebaja
en las facturas, del 30% al 50%, para un total de 4 millones de hogares. El
decreto designa a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación y crea
el registro único de beneficiarios y beneficiarias del régimen de zona fría.
Además, habilitó el mecanismo para que aquellos usuarios que no hayan sido
incluidos de oficio, puedan solicitar el beneficio a través de la Anses",
señalan en www.gesell.gob.ar.
En principio la aplicación del descuento del
30% y el 50% en la factura del gas según corresponda será automática a través
del entrecruzamiento de datos de los titulares de los medidores entre los
distintos organismos AFIP, ANSES y SINTyS y con la colaboración del área de
Hacienda e ingresos públicos de los Municipios incorporados entre otros
organismos que puedan aportar datos.
Quienes consideren que cumplen los requisitos
para acceder al 50% de descuento y no lo hayan recibido podrán inscribirse a
través de dicho portal de ANSES. De esta forma, las personas que podrán
reclamar este beneficio del 50% son las detalladas en el artículo 4 de la ley
27.637, como titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la
Asignación por Embarazo; titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos
mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y
Móvil; usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social;
jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; trabajadores y trabajadoras
en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a
cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; trabajadores y trabajadoras
monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no
supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios y usuarias
que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios y
beneficiarias de la ley 27.351; usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen
Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley
26.844; y exentos en el pago de ABL.
FUENTE: www.gesell.gob.ar
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