20 de enero de 2022

AFIP

AFIP. Vence el plazo para la recategorización del Monotributo

Como cada año, hasta hoy 20 de este mes los monotributistas deben cumplir con el trámite de recategorización, si por el nivel de facturación que tuvieron o por la evolución de otras variables deben modificar su situación en la tabla del sistema, que tiene nuevos valores a partir del inicio de 2022. El plazo está corriendo, en rigor, desde el primer día del año. 

A continuación, los pasos del trámite y los diferentes aspectos a tener en cuenta.

1. En primer lugar, se debe ingresar en la página de la AFIP con la clave fiscal, o bien en www.monotributo.afip.gob.ar. Ir a la opción monotributo y luego a la solapa de recategorización, en el primer caso, o directamente al servicio de recategorización, en la segunda alternativa.

2. En pantalla se mostrarán los datos del monotributista en cuestión y los valores correspondientes a la categoría en la que se encuentra: la facturación máxima, la energía eléctrica que puede consumirse, el valor tope de los alquileres devengados en un año (de espacios afectados a la actividad económica) y la superficie máxima que puede estar ocupándose para las tareas, en el caso de tener local u oficina.

Los valores máximos de las facturaciones de cada categoría fueron incrementados en un 26% con respecto a los que estuvieron vigentes en el segundo semestre de 2021. El porcentaje mencionado es equivalente al reajuste acumulado que tuvieron las jubilaciones y pensiones a cargo de la Anses en septiembre y diciembre, es decir, los concretados en la segunda mitad del año pasado.

En rigor, desde 2018 y según lo dispuesto por una ley, en cada mes de enero (solo una vez por año) se actualiza el esquema del monotributo utilizando como índice la suba de prestaciones previsionales de todo el año previo; sin embargo, esta vez desde el Gobierno se implementó un reajuste sobre una base semestral y no anual.

3. Una vez pasada esa pantalla que muestra los datos de la categoría actual y tiene un link para consultar la nueva tabla, el sistema pide el ingreso del dato de la facturación de los últimos 12 meses y, en caso de corresponder, de otros parámetros. Si se tiene un local u oficina, se suma la información sobre la superficie ocupada y la energía eléctrica consumida, y si el lugar es alquilado también los montos del contrato de locación. Mientras que en el caso de los dos primeros ítems los valores permanecen estables, los topes de alquileres se actualizan, aunque esta vez lo hicieron solo en un 26% interanual (los valores pueden verse en el cuadro que acompaña esta nota). Al estar esa suba por debajo de la inflación, ese factor también incrementa el riesgo de tener que salir del sistema simplificado.

Con el reajuste ya aplicado, el alquiler anual más alto permitido (rige en el caso de las últimas cuatro categorías) es de $533.822,27. Otro parámetro que subió un 26% desde la tabla vigente en enero del año pasado es el precio más alto al que se puede vender un bien para ser monotributista: la cifra es de $49.646,21, mientras que en 2021 fue de $39.401,62.

4. Completados los datos y dando clik en "Continuar", el sistema indica cuál es la nueva categoría asignada, y hay que confirmarla.

5. El nuevo valor de los importes a pagar tanto por el componente impositivo como por los aportes a la jubilación y a la obra social (en caso de corresponder estos últimos), rige desde febrero.


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