8 de septiembre de 2022

CONCEJO DELIBERANTE

CONCEJO DELIBERANTE. Tomó estado legislativo el proyecto Recicla Más, que brindará un crédito fiscal al contribuyente

Una propuesta que apunta a incentivar e incrementar el recupero de materiales reciclables en la Red de Puntos Limpios del Partido de Tandil tomó estado legislativo en la sesión que desarrolló en la mañana de hoy el Concejo Deliberante. 

La normativa, ideada por Mario Civalleri, proporcionará "un crédito fiscal aplicable a la Tasa Retributiva de Servicios Públicos", el cual se determinará "por la cantidad de kilos que resulten del pesaje de los materiales reciclables en la Red de Puntos Limpios que lleve el beneficiario, multiplicados por el precio que abona la comuna para la gestión de la disposición final de residuos en el relleno sanitario. Sólo se admitirá el pesaje de residuos que el Municipio establezca como recuperables".

En la oportunidad, los ediles también aprobaron sendas resoluciones apoyando a la Cooperativa el Nuevo Amanecer, en donde se dirigen a la Jueza que entiende en la quiebra y a diputados y senadores.

Con relación a la creación del programa Recicla Más, los artículos que le dan vida, indican lo siguiente:

Art 1º: Créase  el programa  "RECICLA MAS", tendiente a incentivar el recupero de materiales reciclables en la Red de Puntos Limpios del Partido de Tandil. 

Art 2º: El incentivo al que refiere el artículo anterior consistirá en un crédito fiscal aplicable a la Tasa Retributiva de Servicios Públicos, el cual se determinará por la cantidad de kilos que resulten del pesaje de los materiales reciclables en la Red de Puntos Limpios que lleve el beneficiario, multiplicados por el precio que abona el Municipio por kilo para la gestión de  la disposición final de residuos en el relleno sanitario. Sólo se admitirá el pesaje de residuos que el Municipio establezca como recuperables.

En caso de modificarse el mecanismo de tratamiento de residuos, el Honorable Concejo Deliberante determinará el crédito fiscal en base a una proporción en el nuevo precio que abone el Municipio por ese nuevo mecanismo.

Art 3º: El crédito fiscal se imputará a la cuenta del tributo mencionado en el artículo anterior en las formas y plazo que establezca el Departamento Ejecutivo a través de la reglamentación pertinente. En caso que el contribuyente posea más de una cuenta vinculada a la Tasa Retributiva de Servicios Públicos, sólo se permitirá la imputación del crédito fiscal a una de ellas.

Art 4: Estarán alcanzadas por la presente ordenanza, todas aquellas personas humanas que no posean deuda tributaria exigible de ejercicios anteriores al periodo en el que se computa el crédito fiscal.

Art. 5: La implementación será llevada a cabo por parte del Departamento Ejecutivo, disponiendo en cada Estación de Punto Limpio, una balanza de pesaje para los deshechos que se establecen como recuperables, a saber, papel, cartón, plástico, vidrio, sachet de leche, telgopor, latas de aluminio o hierro, que pueda ser auto gestionada por el usuario o en la forma que establezca la reglamentación. El listado de recuperables podrá ser ampliado progresivamente por el Departamento Ejecutivo. 

Art 6: El pesaje de residuos no autorizados por el Departamento Ejecutivo, o la repetición del pesaje en un mismo momento de aquéllos autorizados, como así también la adulteración de bultos o cualquier otra manipulación o maniobra con residuos llevados a la Red de Puntos Limpios, que implique un incumplimiento, abuso o inobservancia de las reglas establecidas por esta norma o las que se establezcan por la reglamentación correspondiente, será pasible de la pérdida del crédito fiscal aquí previsto, pudiendo el Departamento Ejecutivo exigir el reintegro de aquellas sumas que se hubiesen dejado de abonar con más el doble de los accesorios que establezca el marco normativo tributario junto con la posibilidad de impedir el acceso a nuevos créditos fiscales en el marco del presente programa.

Art 7: La Secretaria de Planeamiento y Obras Públicas será la autoridad de aplicación de este programa y procederá a reglamentar todos aquellos aspectos que considere necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta norma.

Art 8: De forma.


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