25 de octubre de 2019
¿Quiénes pueden votar
en las elecciones nacionales?
· Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis
(16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre
que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.
· Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión
preventiva
· Los argentinos residentes en el exterior que tengan
domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.
¿Quiénes están
excluidos del padrón electoral?
· Los dementes declarados tales en juicio.
· Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la
libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
· Los condenados por las faltas previstas en las leyes
nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en
el caso de la reincidencia, por seis.
· Los sancionados por la infracción de deserción calificada,
por el doble de término de la duración de la sanción.
· Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la
rebeldía o se opere la prescripción.
· Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley
Orgánica de Partidos Políticos.
· Los que en virtud de otras prescripciones legales y
reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
¿Pueden votar los
extranjeros en las elecciones nacionales?
· No, no podrán votar en las elecciones para cargos
nacionales.
¿Quiénes no están
obligados a votar?
· Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código
Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el
acto comicial.
· Los que el día de la elección se encuentren a más de
quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y
justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo
presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la
que extenderá una certificación escrita.
· Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor,
suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados
deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su
defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de
estos por médicos particulares.
· El personal de organismos y empresas de servicios públicos
que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le
impidan asistir al comicio.
¿Cuáles son los
documentos habilitantes para votar?
· Los documentos habilitantes son:
· Libreta de enrolamiento/libreta cívica
· DNI libreta verde
· DNI libreta celeste
· Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda
"No válido para votar".
· Nuevo DNI tarjeta
· No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento
corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se
admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento
que figura registrado en el padrón.
· El elector puede votar presentándose con libreta de
enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. · También
podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón
figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un
DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.
¿Puede votar si no
aparece su foto en el padrón?
· Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos
electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que
dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con
anterioridad al 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio.
¿Por qué aunque tengo
16 años no figuro en el padrón?
· Porque no realizó la actualización de los datos
identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de
2019, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue
remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional
Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la
actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente
prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional
electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código
Electoral Nacional.
SOBRE LAS AUTORIDADES
DE MESA
¿Quiénes son las
autoridades de mesa?
· Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por
la justicia electoral que el día de la elección, actúan con el título de
Presidente de mesa.
· Se designa también un suplente, que auxilia al Presidente
y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.
¿Quién designa a las
autoridades de mesa?
· Los juzgados federales electorales de cada distrito
nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas
actuarán en las elecciones primarias y en las generales. Las designaciones son
comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales
de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o
provinciales.
¿Cuáles son los
requisitos para ser autoridad de mesa?
· Ser elector hábil.
· Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años.
· Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
· Saber leer y escribir.
¿Qué sucede si siendo
Autoridad de Mesa no me presento o abandono el establecimiento de votación el
día de la elección?
· Tal hecho constituye un delito electoral correspondiendo a
quienes incurran en él pena de prisión de seis meses a dos años.
¿Las autoridades de
mesa reciben alguna compensación por la función desempeñada?
· Si, los ciudadanos que cumplen funciones como autoridades
de mesa reciben una compensación consistente en una suma fija en concepto de
viático.
· El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
determina la suma que se liquida en concepto de viático, estableciendo el
procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de
realizado el comicio.
¿Cuáles son las
obligaciones de las autoridades de mesa?
· El Presidente de Mesa y el Suplente deberán estar
presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral y durante
su desarrollo, siendo su misión especial conducir el funcionamiento de la mesa
durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo
de la misma.
EL PROCEDIMIENTO PARA
VOTAR
¿Cuál es el
procedimiento para votar?
· Los electores ubican la mesa en la que les corresponde
votar y se presentan en ella con su documento habilitante.
· El Presidente de Mesa recibirá el documento y lo retendrá,
a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo
invitará a pasar al cuarto oscuro.
· A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre
la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el
sobre cerrado en la urna.
· El elector firmará el padrón y el Presidente de Mesa la
constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector
conjuntamente con su documento.
¿Quiénes pueden votar
en la mesa de votación?
· Sólo aquellos electores que consten inscriptos en el
padrón de esa mesa.
· Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar
al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura en el
padrón de esa mesa.
· Tampoco pueden agregarse para votar las autoridades de la
mesa y los fiscales partidarios si no están inscriptos en el padrón de la mesa
en la que actúan.
¿Cómo se verifica la
identidad de un elector?
· El Presidente de Mesa comprueba que el documento
presentado se corresponde con el que aparece registrado en el padrón.
· Además, por propia iniciativa o a pedido de los fiscales
puede interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones
asentadas en su documento.
· La ausencia de la fotografía en el padrón electoral o la
discordancia entre ésta y la que figura en el documento del elector no es un
motivo para impedir la emisión del sufragio.
¿Qué sucede en los
casos de faltantes de boletas?
· El Presidente de Mesa, auxiliado por el Delegado de la
Justicia Nacional Electoral debe verificar que existan en todo momento boletas
de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a pedido del Presidente
de Mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas
por el servicio de correo.
· En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la
responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.
¿Me dan alguna
constancia de que voté?
· Sí, el presidente de mesa le entregará al elector una
constancia de emisión del sufragio en la que constan los datos del elector y la
firma del presidente de mesa.
· Dicha constancia se encuentra adherida al padrón mediante
un troquelado y una vez que el elector firma el padrón el presidente firma el
troquel, lo desprende y lo entrega junto con el documento.
¿Qué pasa si pierdo
la constancia de emisión del voto?
· Cuando el elector aparece en el registro de infractores al
deber de votar, pese a haber votado y además no cuenta con la constancia, puede
solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón.
· Si el elector no figura como infractor, no necesita hacer
ningún trámite ante la pérdida de la constancia.
¿A qué hora abre y
cierra el acto electoral?
· Las elecciones comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00
horas.
· Si hubiera electores en la fila de la mesa esperando para
emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos
hasta que el último de la fila haya votado.
· El escrutinio de mesa no podrá comenzar, en ningún caso,
antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera votado la totalidad de los
electores del padrón de esa mesa.
· El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los
partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que
estos puedan cumplir su tarea con facilidad y sin impedimento alguno.
¿Qué son los votos
válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados?
· Los votos válidos son los emitidos mediante boleta
oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o
sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas
oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo
se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
· Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no
oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de
cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones
y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o
más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación
política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o
tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del
partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente
con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
· Se consideran votos en blanco aquellos sobre vacios o con
papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.
· Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad
fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.
¿Cuál es la función
del voto en blanco?
· El voto en blanco es un voto válido, por cuanto representa
una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las
diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio.
· Es una herramienta con la que cuentan los electores para
manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas
formuladas por lo partidos políticos.
¿Qué sucede si no
voté?
· El elector que no haya emitido su voto, debe asistir a la
Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para
justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la
falta.
¿Si no voté en las
elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales?
· Sí, debe votar en las elecciones generales.
FUENTE: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
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