9 de diciembre de 2019
Este lunes autoridades comunales confirmaron que el
Ejecutivo Local elevó al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza
para declarar de Utilidad Pública la adquisición de las parcelas, a excepción
de las que ya tienen planos y permisos de obra aprobados, originarias de la
firma "Tandil Inversora S.A. Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria,
Minera y Agrícola. Ganadera" en la zona de Villa del Lago.
El Subsecretario de Coordinación, Juan Martín Pissani,
detalló que "si bien el Municipio siempre ha realizado tareas preventivas en la
zona de Villa del Lago, en el último tiempo se registró una proliferación de
instalación de viviendas y como todos
saben, hace un tiempo se firmó un decreto que prohíbe por un plazo de 180 días
los permisos de obra en esa zona".
"Pero la intención es avanzar en una solución más permanente
para esa zona y esta cuestión, por lo que se inició un expediente
administrativo con intervención de la Secretaría de Planeamiento y Obras
Públicas, para que a través de todas las áreas técnicas que tiene se expida
sobre la problemática ambiental, de servicios, de seguridad e higiene,
situación dominial y demás. Con ese trabajo y en articulación con la Secretaría
Legal y Técnica se elaboró un proyecto de ordenanza para declarar de utilidad
pública una parte de las parcelas originarias de lo que era la empresa Tandil
Inversora, que ya fue elevado al Concejo Deliberante para que tome estado
legislativo y lo trate", precisó.
Por su parte el Director de Asuntos Legales, Martín Romano,
agregó que "este proyecto no incluye aquellas parcelas que ya tienen premisos
de obras presentados y debidamente aprobados por las autoridades técnicas y
competentes".
"Lo que hace la declaración de utilidad pública es permitirle
al Estado Municipal adquirir el dominio de todas esas parcelas mediante
compraventa, permuta, donación, convenio de advenimiento o expropiación y de
esa manera evitar nuevas construcciones y proteger la zona", puntualizó.
Además Roberto Guadagna recordó que "hay dos momentos de
parcelamiento que son del año 66, 67 y 68. Son más de 250 parcelas de un tamaño
impropio para la zona, pero de acuerdo al Decreto ley de Ordenamiento
Territorial y uso de suelo, que es del año 1977 y el plan de Desarrollo Territorial,
que es una adecuación a esa ley para Tandil".
"La cuestión no es solo la cantidad de parcelas, sino
también las condiciones topográficas del lugar y la cuestión ambiental que nos
obligan a tener una remirada técnica porque el derecho asiste a Tandil y la
ciudadanía pero también al particular propietario, por lo que hay que buscar un
punto de equilibrio para ese lugar", añadió.
Asimismo señaló que "en total de lotes, la cantidad de
construcciones o planos y permisos es menor, la cuestión es la potencialidad de
construcción que tiene esa cantidad de terrenos y eso es lo que se pretende
normar".
En ese punto Pissani aclaró que "el proyecto de ordenanza no
suspende la vigencia del decreto y los 180 días continúan al igual que los
relevamientos que llevamos adelante y de hecho se han infraccionado
construcciones que estaban de manera irregular".
A su vez Romano explicó que "el proyecto de ordenanza se
fundamenta en la protección medioambiental y recepta un principio que se llama
principio de precaución, que está presente en Derecho ambiental desde la
constitución desde el año 94. Lo que se trata de proteger es la potencialidad
de que los dueños quieran construir a futuro y contemplar el interés público
que es la protección de esa zona. Es un proyecto a mediano y largo plazo, por
eso a corto plazo sigue vigente el decreto".
"El proyecto declara la utilidad pública, le da al Estado la
posibilidad de comprarlo y si no hay acuerdo se puede expropiar, pero siempre
previa indemnización integral de la parcela, no se afecta el derecho de
propiedad", completó.
Además de la declaración de utilidad pública, el proyecto de
ordenanza exhorta al Departamento Ejecutivo, para que, a través de las áreas
competentes se suspendan los permisos de obra nueva y las incorporaciones de
obras existentes en las parcelas incluidas, hasta tanto se obtenga el dominio
del área en cuestión.
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