23 de febrero de 2021
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom)
autorizó nuevos aumentos para marzo próximo en las tarifas de los servicios de
telefonía fija, internet y TV paga, entre 5% y 7,5%, a través de la resolución
201/2021 publicada en el Boletín Oficial.
La misma estableció que las licenciatarias de
servicios de telefonía fija podrán incrementar el valor de sus precios
minoristas en marzo, y tomando como referencia sus precios vigentes y
autorizados en hasta un 5%.
Además, determinó que las licenciatarias de
servicios de valor agregado de acceso a internet podrán incrementar el valor de
sus precios minoristas tomando como referencia sus precios vigentes y
autorizados hasta un 7%, cuando los planes residenciales ofrecen hasta 50
megabits por segundo (Mbps) de velocidad de bajada, y se trata de prestadores
con menos de 100.000 accesos.
En tanto que en el caso de prestadores con
100.000 accesos o más, para los planes residenciales que ofrecen hasta 50 Mbps
de velocidad de bajada, podrán aumentar hasta un 5%; y para los que ofrecen más
de 50 Mbps, lo podrán hacer hasta un 7,5%; la misma proporción que se podrá
aplicar en todos los casos para los planes corporativos.
Asimismo, la resolución fijó que las
licenciatarias de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo
físico o radioeléctrico, conocidos como de TV por cable, podrán incrementar el
valor de sus precios minoristas para abonos de TV residenciales en cualquiera
de sus modalidades (pospaga o prepaga) y tecnologías (analógica, digital, HD,
entre otras).
En este segmento, para los planes ofrecidos
por prestadores con menos de 100.000 accesos, se podrá incrementar hasta un 7%;
para aquellos con 100.000 accesos o más, 5%; y para los paquetes de servicios
digitales de señales a demanda y otros adicionales premium, 7,5%.
Por último, se estableció que las
licenciatarias de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo
satelital, DTH o TV satelital podrán incrementar el valor de sus precios
minoristas para abonos de TV residenciales en cualquiera de sus modalidades y
tecnologías hasta un 5% para planes con menos de 200 canales; hasta 7,5% cuando
sean con 200 canales o más y la misma proporción para paquetes de servicios
digitales de señales a demanda y otros adicionales premium.
El Enacom autoriza aumentos del 14% en la Prestación
Básica Univeral de internet
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom)
autorizó subas del 14% en los valores de la Prestación Básica Univeral (PBU) de
los servicios de internet para hogares, a través de la resolución 205/2021
publicada en el Boletín Oficial.
La misma determinó que la Prestación Básica
Universal y Obligatoria para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet
(PBU-I) será en el caso de prestadores con más de 50.000 accesos de un mínimo
de 10 megabits por segundo (Mbps) y un valor de $ 800 para el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA; y de 5 Mbps y $ 800 para el resto del
país.
En el caso de los prestadores que posean entre
2.000 y 50.000 accesos, la PBU-I será de 5 Mbps por $ 800; o el beneficiario
podrá optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecido por la compañía con
un descuento del 30%.
Para prestadores con menos de 2.000 accesos,
la Prestación será de 2 Mbps por $ 685. Estos nuevos valores significan
incrementos de 14,28% y 14,16%, respectivamente.
El Enacom remarcó que facilitará "el acceso a
Aportes No Reembolsables (ANR) para cambio tecnológico con la finalidad de que
el operador cuente con la infraestructura necesaria para brindar los 5 Mbps".
Además, generará "una instancia de diálogo con
aquellos operadores con menos de 2.000 accesos que no puedan ofrecer los 2
Mbps, buscando soluciones puntuales a los casos concretos".
La PBU se lanzó en diciembre último y tiene el
carácter de "obligatoria", con lo cual las empresas deben otorgar
estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma.
Entre los beneficiarios figuran jubilados y
pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos;
trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración
inferior o igual a dos SMVM, los beneficiarios de las asignaciones universales
por Hijo y por Embarazo.
También comprende a quienes perciben pensiones
no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, a
inscriptos en el monotributo social, así como a trabajadores y trabajadoras
monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos SMVM y seguro de
desempleo.
Además, los beneficiarios del Régimen Especial
de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, usuarios y usuarias
que perciban una beca del Programa Progresar, personas desocupadas o en la
economía informal, y de programas sociales, en todos los casos incluidos sus
hijos de entre 16 y 18 años.
La norma incluye asimismo a los clubes de
barrio y de pueblo registrados, asociaciones de bomberos voluntarios
registrados, entidades de bien público sin fines de lucro y organizaciones
comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.
FUENTE: TELAM
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