29 de diciembre de 2022
Con el objetivo de acompañar y brindar apoyo a la actividad productiva y comercial de Tandil, a fin de ampliar los beneficios tributarios en materia de Tasa Unificada de Actividades económicas y de Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, se buscará avanzar hacia el pleno desarrollo de la economía y realidad social local, la defensa de los intereses comunes y garantizarle los derechos a cada uno de los vecinos y contribuyentes.
Sin dudas que con todo este proyecto de ordenanza, se intenta adoptar medidas que permitan hacer más flexible la realidad de los emprendedores y que proporcione un marco normativo más benigno y abarcable en términos de población beneficiaria. La implementación de medidas en pos de contribuir al desarrollo productivo de la población, se traduce en desarrollo y crecimiento económico para la ciudad en general y repercute de manera significativa en mejorar de calidad de vida y en el acceso a la igualdad de oportunidades para todos los habitantes del partido de Tandil.
"La TUAE (Tasa Unificada de Actividad Económica) la pagan comerciantes, emprendedores y grandes negocios y forma parte del presupuesto del Municipio. Nosotros desde que arrancamos trabajamos al respecto de este tema junto a Rosana (Florit), Marcos (Nicolini) y un grupo de personas que colaboran con nosotros. Queríamos tener un gesto hacia los nuevos comercios o las pequeñas pymes. De esta forma para que no tuvieran que pagar la tasa el primer año y el 50% durante el segundo año", arrancó contando el Dr. Oscar García Allende.
Más tarde comentó que "es una forma de incentivar que haya más trabajo en la ciudad y que más personas puedan conseguir su empleo y tener un salario. Creíamos que era un gesto desde el Estado hacia aquellos nuevos emprendedores para que abrieran sus negocios y tomarán empleados".
Además, recordó que "también pedimos que se aumente un 5% más el descuento por buen contribuyente, por lo que seguiremos insistiendo en ese punto".
A su vez, el integrante del Ateneo Tandil explicó que "queremos que se beneficie a la economía local ya que todo vuelve y cuanto más negocios tenga la ciudad , beneficiará a todos ya que las personas gastan aquí en los comercios. Esta ordenanza la vamos a aprobar en el HCD, en la última sesión del año".
DE QUE TRATA EL PROYECTO DE ORDENANZA
Establecer para el año 2023 un régimen de beneficios fiscales, denominado REBEFI, aplicable de oficio para todas aquellas personas humanas que inicien trámite de habilitación de actividades o servicios a realizarse o prestarse en establecimientos alcanzados por la Tasa Unificada de Actividades Económicas, de acuerdo a las condiciones y parámetros fijados por esta norma.
Los beneficios fiscales a los que refiere anterioriormente serán los siguientes: exención de la tasa por habilitación de comercio e industria. Obtenida la habilitación, se establece una exención del 100% (cien por ciento) de la Tasa Unificada de Actividades Económicas y tributos asociados a dicha tasa, para los primeros doce meses computados desde la declaración de inicio de actividad o servicio por parte del contribuyente. Para los siguientes doce meses, la exención será del 50%.
Determínese que las personas alcanzadas por la presente ordenanza serán aquéllas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al que refiere el anexo de la ley N° 24.977.
Cabe recordar que cuando una misma persona obtenga más de una habilitación, los beneficios fiscales podrán alcanzar a todos los establecimientos que comprendan las actividades o servicios involucrados siempre que la sumatoria de las facturaciones no supere el límite fijado en este artículo. Caso contrario, el contribuyente deberá optar por alguna de las habilitaciones de manera tal que ese límite no se vea superado. En el supuesto que al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza una persona se encuentre realizando una actividad o prestando un servicio habilitado y alcanzada por la Tasa Unificada de Actividades Económicas, deberá estarse a su facturación total para verificar el cumplimento del requisito previsto en este artículo.
Mientras que quedarán excluidos de este régimen aquellas personas cuya actividad haya tenido un alta de oficio al sólo efecto tributario sin detectarse el inicio del trámite de habilitación pertinente. El encuadre en la presente ordenanza, no exime del cumplimiento del resto de las obligaciones formales y sustanciales que pudieran corresponder por aplicación de la normativa vigente en materia tributaria o de habilitaciones.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Solo suscriptos
Solo suscriptos
6 de junio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
6 de junio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
6 de junio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
6 de junio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
5 de junio de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
5 de junio de 2025