7 de mayo de 2021
Después de las discusiones y amenazas de marchas de distintos movimientos de recuperadores urbanos, el Concejo Deliberante se apresta a votar favorablemente en la próxima sesión la Ordenanza mediante la cual se pondrán sanciones a quienes arrojen o quemen residuos o arrojen aguas servidas.
La normativa tiene el voto afirmativo de los integrantes de la dos comisiones que trataron el expediente (Producción, Trabajo y Medio Ambiente e Interpretación y Asuntos Legales).
Entre los considerandos, puede leerse que: "resulta necesario establecer una actualización respecto al marco sancionatorio de una problemática constante y creciente del arrojo de basura, aguas servidas y la quema en el Partido de Tandil".
También hace referencia a que "es necesario contar con normativas específicas para la protección ambiental y que a su vez incorporen nuevas tecnologías y alternativas de contralor".
Deja establecido que "la presente ordenanza consistirá en un régimen sancionatorio especial por arrojar residuos, aguas servidas y quema en el partido de Tandil, reemplazando a las materias similares que ya se encuentran reguladas por el Código de Faltas Municipal".
Especificando que "el presente régimen sancionatorio, al referirse a la incineración, hace alusión a todas aquellas industrias que requieren la utilización de hornos y/o chimeneas para la producción de sus productos, como por ejemplo los hornos de ladrillo, industria metalmecánica, industria de cerámicas, entre otras, que sí deben recurrir a la utilización de incineración controlada y habilitada, quedando terminantemente prohibido la incineración de residuos sólidos y residuos susceptibles de ser reciclados, bajo apercibimiento de quien resultare infractor se deberá atener a las consecuencias del presente régimen sancionatorio".
Quienes incumplan, deberán "abonar una multa que cuyo mínimo será de un sueldo municipal, categoría 4 "administrativo", 35 horas y hasta un máximo de 10 sueldos municipales de idénticas características. El infractor deberá abonar los gastos que demande la ejecución de los trabajos para volver el espacio afectado al estado anterior, pudiendo optar por realizarlo él mismo".
En caso de usar un vehículo, se podrá multar la patente y en caso de ser reincidente, se podría proceder al secuestro del mismo.
PROYECTO DE ORDENANZA
Régimen Sancionatorio Específico por arrojar residuos, aguas servidas y quema en el Partido de Tandil
ARTICULO 1º: DE LOS RESIDUOS. Establécese que queda totalmente prohibido en todo el Partido de Tandil, arrojar, depositar, quemar y/o mantener residuos sólidos en la vía pública, como así también en espacios públicos o privados, fuera de los destinados por el Municipio para tal fin y para el servicio de recolección domiciliaria y de reciclado.
En cuanto a los espacios privados, regulados por esta Ordenanza, los mismos deberán encontrarse no habitados, sin cerramiento o debe tratarse de un terreno baldío.
ARTICULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza se normarán los siguientes residuos.
a) Residuos de construcción
b) Residuos domiciliarios
1. Orgánicos
2. Inorgánicos
c) Residuos Especiales
d) Residuos patogénicos
Y todo aquello que pueda causar daños directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, la atmósfera o ambiente en general. Y que así lo establezca vía reglamentación la Autoridad de Aplicación a los efectos de la aplicación de la presente ordenanza;
ARTICULO 3º: DE LA QUEMA Y/O INCINERACIÓN. Queda totalmente prohibido en todo el Partido de Tandil, la quema y/o la incineración en espacios públicos, excepto en aquellos lugares que se realice cumplimentando los procedimientos establecidos por los organismos competentes.
Asimismo, en los espacios privados quedara prohibida la quema con la finalidad de desmalezamiento y limpieza de residuos sólidos urbanos que puedan ser reciclados.
Quedaran exceptuados de la presente la actividad industrial, que se genere a partir de quema siempre que se encuentren habilitados a tal fin.
La presente aclaración se concentra en la intención de preservar la actividad metalmecánica, fábrica de ladrillos y las industrias locales en general.
ARTICULO 4º: DE LAS AGUAS SERVIDAS. Queda totalmente prohibido en todo el partido de Tandil, el arrojo de agua servida en la vía pública, ya sea proveniente de viviendas con o sin redes cloacales externas, comercios o industrias.
Asimismo, queda prohibido el arrojo de aguas servidas en predios privados hacia el predio vecino, sea que tenga redes cloacales externas o no.-
DEL CONTRALOR
ARTICULO 5º: Podrán ser tenidos en cuenta como presunciones que hagan a la prueba para proceder a realizar la infracción que correspondiere aquellas imágenes y/o videos capturados o grabados con cámaras de cualquier dispositivo, ya sean oficiales y/o privadas.
ARTICULO 6º: La Secretaría de Protección Ciudadana, a través del Centro de Monitoreo, remitirá a la Autoridad de Aplicación el archivo de video producido por el sistema municipal de video vigilancia, con un informe sintético sobre la autenticidad y origen del mismo, el que deberá contener, mínimamente, lo siguiente: a) lugar, fecha y hora de comisión de la presunta infracción; b) descripción breve del hecho que constituye la presunta infracción; c) de ser factible, todo dato que resulte del video y sea conducente para esclarecer el caso.
DE LA PROMOCION
ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo realizará difusión de la presente ordenanza a través de los distintos medios de comunicación, como también en redes sociales.
ARTICULO 8º: La autoridad de aplicación realizara una campaña anual que aborde la problemática de contaminación en general y en particular sobre los tres aspectos que aborda la presente ordenanza (Residuos, aguas y quema).
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 9º: Toda persona que infrinja los artículos 1º, 3º y 4º de la presente ordenanza, deberá abonar una multa que cuyo mínimo será de un sueldo municipal, categoría 4 "administrativo", 35 horas y hasta un máximo de 10 sueldos municipales de idénticas características.
El infractor deberá abonar los gastos que demande la ejecución de los trabajos para volver el espacio afectado al estado anterior, pudiendo optar por realizarlo él mismo. De no optar por la remediación en forma personal y firme la multa pertinente, se dará curso al juicio de apremio.
ARTÍCULO 10º: En caso de aquellas personas que infrinjan el artículo 1º y que utilicen un vehículo para realizar la misma, se podrá aplicar la multa a la patente del rodado que esté involucrado en el acto; y en caso de ser encontrado in fraganti y no desista de la acción se le podrá secuestrar el vehículo.
ARTICULO 11º: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo designara la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. La autoridad/es designada/s reglamentará/s la presente Ordenanza.
ARTICULO 12º: Deróguense del Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº2728/81 los artículos 3; 4; 6; 7; 10 y 11.
ARTICULO 13º: De forma.
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