16 de septiembre de 2018

TRÁNSITO

TRÁNSITO. Proponen colocar cámaras en estaciones de servicio para que no se cargue a motociclistas sin casco

El bloque Integrar, compuesto por Mauricio D'Alessandro, Nilda Fernández y Gustavo Ballent, propuso la colocación de cámaras de videovigilancia en la zona de las estaciones de servicio de manera de poder visualizar los surtidores de combustibles líquidos y controlar el cumplimiento de la Ley de Tránsito en lo relativo a la obligación del vender combustible a los motociclistas siempre y cuando tengan colocado el casco reglamentario. Esta norma tiene por objetivo resguardar la integridad de los conductores y evitar el agravamiento de las consecuencias de los accidentes de tránsito, ya que en los últimos tiempos se han producido muchos accidentes que involucran a motos con consecuencias fatales  por no llevar casco.

EL PROYECTO

Visto:

                                   El incremento de accidentes viales protagonizados por ciclomotores y,

Considerando:

                                   Que en una proporción mayoritaria de dichos accidentes los motociclistas y/o acompañantes no llevan colocado el casco reglamentario; lo que produce un agravamiento en las consecuencias de las lesiones resultantes, e incluso la muerte de ellos.  

                                   Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13927 prohíbe el expendio de combustible líquido "para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y acompañante no lleven consigo el casco reglamentario" (art. 48 quater), y su incumplimiento está tipificado como una falta leve.

                                   Que en nuestra ciudad la Ordenanza 13843 regula el sistema de Protección Ciudadana como un servicio esencial complementario con las funciones de las fuerzas de seguridad provincial y/o federal, "con la finalidad de esclarecer delitos y contravenciones, consistentes principalmente en prestaciones técnicas mediante la implementación de tecnologías de la comunicación y la información" (art.1º)

                                   Que en ese sentido resulta oportuno disponer cámaras de videovigilancia en las estaciones de servicio que proyecten imágenes sobre los surtidores de combustible, de manera tal que permita verificar el estricto cumplimiento del artículo 48 quater de la Ley Provincial 13927.

                                   Que esta medida no afecta-en ningún sentido- la privacidad de los motociclistas, ya que se encuentran en lugar abierto al público; tampoco afecta la privacidad de las estaciones ni supone una intromisión en su propiedad, atento a que se propone la instalación de las mismas en la vía pública, dirigidas hacia los surtidores.

                                   Que para una mejor eficacia del propósito anhelado, podrían instalarse dentro de la zona privada de las estaciones de servicio, contando con la debida autorización de los titulares de las mismas.

                                   Que esta propuesta resulta oportuna atento a que se está sustanciando la Licitación Privada Nº Expte Nº 18-08445-00 para la adquisición de 55 cámaras IP full HD (contestación del Sr. Secretario de Protección Ciudadana a la Minuta de Comunicación 3328, Asunto 358/18), algunas de las cuales podrían afectarse al destino propuesto en el presente asunto.

                                   Que -como antecedente- cabe citar la Ordenanza 11180  que establecía  idéntica prohibición a la prevista en el artículo 48 quater señalado; esta Ordenanza fue dictada en el marco de la emergencia vial decretada por el Gobierno Provincial, hoy ya sin efecto.

                                   Por todo ello los concejales del Bloque Integrar elevan para su tratamiento el siguiente:

 

Proyecto de Comunicación

 

Articulo 1° El HCD vería con agrado que el D.E. a través del Sistema de Protección Ciudadana arbitre los medios pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 48 quater de la Ley Provincial de Tránsito Nº 13927 (prohibición de expendio de combustible líquido a motociclistas que no lleven colocado el casco reglamentario) disponiendo la colocación de cámaras de videovigilancia en las estaciones de servicio o en sus adyacencias, que proyecten imágenes dirigidas hacia la zona de los surtidores de combustible líquido.

Artículo 2°: De forma

 

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