16 de septiembre de 2018
El bloque Integrar, compuesto por Mauricio D'Alessandro, Nilda Fernández y Gustavo Ballent, propuso la colocación de cámaras de videovigilancia en la zona de las estaciones de servicio de manera de poder visualizar los surtidores de combustibles líquidos y controlar el cumplimiento de la Ley de Tránsito en lo relativo a la obligación del vender combustible a los motociclistas siempre y cuando tengan colocado el casco reglamentario. Esta norma tiene por objetivo resguardar la integridad de los conductores y evitar el agravamiento de las consecuencias de los accidentes de tránsito, ya que en los últimos tiempos se han producido muchos accidentes que involucran a motos con consecuencias fatales por no llevar casco.
EL PROYECTO
Visto:
El incremento de accidentes viales
protagonizados por ciclomotores y,
Considerando:
Que en una proporción mayoritaria de dichos accidentes los
motociclistas y/o acompañantes no llevan colocado el casco reglamentario; lo
que produce un agravamiento en las consecuencias de las lesiones resultantes, e
incluso la muerte de ellos.
Que
la Ley Provincial de Tránsito Nº 13927 prohíbe el expendio de combustible
líquido "para vehículos ciclomotores, motocicletas,
triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su
conductor y acompañante no lleven consigo el casco reglamentario" (art. 48 quater), y su incumplimiento está tipificado como una
falta leve.
Que
en nuestra ciudad la Ordenanza 13843 regula el sistema de Protección Ciudadana
como un servicio esencial complementario con las funciones de las fuerzas de
seguridad provincial y/o federal, "con la
finalidad de esclarecer delitos y contravenciones, consistentes principalmente
en prestaciones técnicas mediante la implementación de tecnologías de la
comunicación y la información" (art.1º)
Que
en ese sentido resulta oportuno disponer cámaras de videovigilancia en las
estaciones de servicio que proyecten imágenes sobre los surtidores de
combustible, de manera tal que permita verificar el estricto cumplimiento del
artículo 48 quater de la Ley Provincial 13927.
Que
esta medida no afecta-en ningún sentido- la privacidad de los motociclistas, ya
que se encuentran en lugar abierto al público; tampoco afecta la privacidad de
las estaciones ni supone una intromisión en su propiedad, atento a que se
propone la instalación de las mismas en la vía pública, dirigidas hacia los
surtidores.
Que
para una mejor eficacia del propósito anhelado, podrían instalarse dentro de la
zona privada de las estaciones de servicio, contando con la debida autorización
de los titulares de las mismas.
Que
esta propuesta resulta oportuna atento a que se está sustanciando la Licitación
Privada Nº Expte Nº 18-08445-00 para la adquisición de 55 cámaras IP full HD
(contestación del Sr. Secretario de Protección Ciudadana a la Minuta de
Comunicación 3328, Asunto 358/18), algunas de las cuales podrían afectarse al destino
propuesto en el presente asunto.
Que
-como antecedente- cabe citar la Ordenanza 11180 que establecía idéntica prohibición a la prevista en el
artículo 48 quater señalado; esta Ordenanza fue dictada en el marco de la
emergencia vial decretada por el Gobierno Provincial, hoy ya sin efecto.
Por
todo ello los concejales del Bloque Integrar elevan para su tratamiento el
siguiente:
Proyecto de Comunicación
Articulo 1° El
HCD vería con agrado que el D.E. a través del Sistema de
Protección Ciudadana arbitre los medios pertinentes a fin de garantizar el
cumplimiento del artículo 48 quater de la Ley Provincial de Tránsito Nº 13927
(prohibición de expendio de combustible líquido a motociclistas que no lleven
colocado el casco reglamentario) disponiendo la colocación de cámaras de
videovigilancia en las estaciones de servicio o en sus adyacencias, que
proyecten imágenes dirigidas hacia la zona de los surtidores de combustible
líquido.
Artículo 2°: De forma
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