7 de septiembre de 2020
La Diputada Nacional, María Liliana Schwindt, presentó el proyecto de Ley para que Tandil y otras localidades de la zona sean declaradas como zona fría y así tener un subsidio en las tarifas de gas. De todos modos, en principio, el beneficio abarcaría a solo un sector de la sociedad y no a toda la ciudad.
El proyecto de Ley se ampara en "las contingencias climatológicas que estas localidades padecen en época invernal, afectando no solo la salud de los usuarios residenciales, sino también las economías familiares, debiendo abonar dichos usuarios tarifas muy elevadas por los altos consumos que estos registran".
Las tarifas diferenciales a los consumos residenciales establecidas en el artículo 75, implicarán una disminución al consumidor del 30% del valor del metro cúbico de consumo del cuadro tarifario correspondiente.
La tarifa diferencial implicará una disminución del 50% del valor del metro cúbico de consumo del cuadro tarifario correspondiente, en el caso de los siguientes usuarios residenciales:
a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
EL PROYECTO COMPLETO
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