8 de junio de 2023

ORDENANZA

ORDENANZA. Por unanimidad, el Concejo habilitó variables para la comercialización en el Parque Industrial

El Concejo Deliberante procedió a aprobar por unanimidad una solicitud de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales para que se dispongan de nuevas normativas en el uso permitido en la ZEIU 31, correspondiente al Area del Parque Industrial.

De acuerdo a lo que resolvieron los ediles de los diversos partidos, "esta solicitud surge a partir de las necesidades variables y el contexto que enfrentan las empresas radicadas en este espacio. Esto tiene que ver con la necesidad de obtener habilitaciones para la venta al por menor y mayor de productos y servicios vinculados a lo que cada industria produce".

Los distintos estamentos del estado consultados, como así también el Ente Administrador del Area Parque Industrial se mostraron "de acuerdo" con las modificaciones sugeridas por la dependencia comunal.

El cuerpo deliberativo, a solicitud de la Comisión de Obras Públicas, procedió a aprobar el siguiente Proyecto de Ordenanza:

ARTÍCULO 1 º: Modificase el Articulo V.38, de la Subsección 6 -Uso Industrial-, de la Sección 4, del Capítulo V -Régimen de Usos-, del Título 2 -Normativa Reglamentaria-, del Anexo A, de la Ordenanza 9865, el que quedara redactado de la siguiente manera:

"V.38

Se entiende por uso industrial los siguientes: 

1. Establecimiento industrial: es todo aquel dónde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación, o transformación en su forma, esencia, calidad o Página 1 de 3 cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.

Se considera uso complementario y se admite el uso comercio minorista y/o mayorista, destinados a la exposición y venta exclusiva de los objetos producidos en la industria, en tanto el espacio a tal fin integre la unidad de uso.

2. Industria artesanal: comprende actividades cuya función principal es la obtención, transformación, conservación, restauración o reparación de bienes y productos, generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en pequeñas series, en las que la intervención directa del operario o artesano adquiere especial relevancia."

ARTÍCULO 2 º: Modificase el Articulo V.44, de la Subsección 7 -Servicios a la Producción-, de la Sección 4, del Capítulo V -Régimen de Usos-, del Título 2 -Normativa Reglamentaria-, del Anexo A, de la Ordenanza 9865, el que quedara redactado de la siguiente manera:

"V.44

En función de su naturaleza y a los efectos de estas normas, se distinguen las siguientes clases:

1. Depósito: comprende actividades cuyo objeto es el almacenaje, guarda, custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y mercaderías. Se exceptúan los depósitos anexos a otros usos no industriales.

Se considera uso complementario y se admite el uso comercio minorista y/o mayorista, destinados a la exposición y venta exclusiva de los productos objeto de depósito admitidos, en tanto el espacio a tal fin integre la unidad de uso.

2. Servicios empresariales: comprenden aquellas actividades asadas fundamentalmente en nuevas tecnologías, cuyo objeto de producción es el manejo de información, calculo y proceso de datos, desarrollo de software y de sistemas informáticos y, en general, actividades de investigación y desarrollo.

3. Taller de automotores: aquel destinado al mantenimiento y reparación de vehículos.

4. Taller domestico: el destinado a las actividades inocuas que no causen incomodidades de ruido, vibraciones, temperatura, olor, emisión de residuos sólidos, etc."

ARREGLO DE VIAS

En la sesión, se presentó un proyecto de Juntos mediante el cual se solicita al gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, "tenga a bien intervenir en la concreción de recuperación del de los ramales ferroviarios de la zona de influencia del Puerto Quequén.

Además, se requiere que "la Secretaria de Transporte de la Nación tenga a bien realizar un estudio que determine la factibilidad técnica y económica de la puesta en valor de los ramales del Tren de Carga en la zona de influencia del Puerto Quequén".

Se requiere que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria ponga a disposición del desarrollo de esta iniciativa, los estudios y relevamientos que ha desarrollado sobre la infraestructura ferroviaria existente del hinterland del Puerto Quequén.

Copia del poroyecto de Resolución será enviado a los concejos deliberantes de los partidos de: Lobería, Azul, Ayacucho, General Guido, Benito Juárez, Tres Arroyos, San Cayetano, General Alvarado, Rauch, Necochea.


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