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21 de enero de 2020
Este martes, la Jueza Titular del Juzgado de Garantías N° 2 de Tandil, Dra. Stella Maris Aracil, resolvió no hacer lugar a la excarcelación extraordinaria -Art. 170 del CPP- peticionada por las letradas Defensoras Dras. Patricia Perelló y Mariana Fardin, en favor de su cliente, Juan Martín Rosso.
En la citada resolución se dijo "que no se advierte de las constancias de la causa ni la defensa ha acreditado - a este momento- la existencia de circunstancias de relevancia y especialidad - "motivos extraordinarios"- que permitan la operatividad del art. 170 del Código de Procedimientos Penal de la provincia de Buenos Aires; y, por otra parte las particularidades que las letradas pretenden hacer valer como neutralizante del peligro procesal no logran superar el marco de normalidad, ajeno a los requisitos de la Excarcelación Extraordinaria por lo que se impone denegar la petición de excarcelación.
En la misma resolución también se resolvió: "Téngase presente para su oportunidad, la pretensión subsidiaria deducida por la Defensa Dra. Patricia Perelló y Mariana Fardin de prisión domiciliaria -Art. 163 inc. 1° del CPP-, en favor del causante Juan Martín Rosso, para lo cual se formara el correspondiente incidente para su tramitación".
Cabe destacar que el docente imputado, se encuentra detenido desde el día 21 de octubre del año 2019 -actualmente alojado en la Unidad Penal Nro. 37 de la localidad de Barker-
Finalmente, es dable destacar que la denegatoria del beneficio extraordinario no se encuentra firme, pudiendo ser recurrida ante la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de la ciudad de Azul.-
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