22 de abril de 2019
Así lo establece el decreto 274/2019, publicado hoy en el
Boletín Oficial, según el cual el Gobierno "tiene entre sus objetivos
principales mejorar las condiciones de competitividad de la economía, así como
también simplificar y dinamizar el comercio".
La norma aclaró que sus contenidos se aplicarán "en
cualquier acto de competencia desleal, realizado antes, durante o después de
una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a
celebrarse".
"La aplicación, añadió, no está supeditada a la
existencia de una relación de competencia entre los sujetos del acto de
competencia desleal", y "no será necesario acreditar la generación de
un daño, pudiendo éste ser actual o potencial".
El decreto subrayó que "la regulación de la competencia
desleal se caracteriza por su falta de sistematización y escaso alcance, no
existiendo una norma general que unifique las conductas desleales".
Por lo tanto consideró que "deviene necesario controlar
conductas en el mercado y definir una regulación integral y sistematizada de la
competencia desleal".
La modificación de la Ley de Lealtad Comercial endurece los
controles a los supermercados, protege a las PyMEs y regula la competencia en
el comercio, para lo cual prevé la aplicación de multas de hasta $ 200 millones
para las firmas infractoras.
(TELAM)
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