12 de febrero de 2019

EL INDIO EN OLAVARRÍA

EL INDIO EN OLAVARRÍA . Los Peuscovich sí y el Indio no: la Justicia responsabiliza a los productores

El texto completo que publicó En Líneas Noticias, medio digital de Olavarría.

Este lunes el Juez de Garantías de Olavarría, doctor Carlos Eduardo Villamarín ratificó la elevación juicio oral y público la causa judicial iniciada tras el fatídico recital del Indio Solari realizado en Olavarría en marzo en 2017. En una extensa resolución se desliga de cualquier responsabilidad a Carlos "El Indio Solari". Además pide investigar a funcionarios municipales

En la Resolución el Juez de Garantías eleva la causa a juicio con Marcos Peuscovich, Matías Peuscovich y Gustavo Eduardo Zurita, como "probablemente autores" del delito de homicidio culposo respecto de las muertes de Juan Bulacio y Javier León. Además le endilga el delito de lesiones culposas de las que fueron víctimas a Marcelo Furchini, Gonzalo Acuña, Florencia Montaño Olivar, Gonzalo Scifo, Alexis Arbeloa, Cristina Sánchez, Walter Bru y Alexis Avillano. Con esta figura legal el Juez Villamarín rechaza el delito de estrago promovido por el Fiscal

En su Resolución, el doctor Carlos Eduardo Villamarín extiende diversos fundamentos para sostener su acusación como "Homicidio Culposo" y no "Estrago" como se planteó en la elevación a juicio de la causa.

En este caso el Juez se inclina sobre la postura de las defensas técnicas de los acusados y se aleja de lo formulado por el Ministerio Público Fiscal. De manera extensa y minuciosa el Magistrado da cuenta de su postura y finalmente eleva la causa con la figura de Homicidio Culposo.

El doctor Villamarín manifiesta que "nadie duda en esta instancia que ha existido una superación palmaria en el factor ocupacional posible del predio, capaz de albergar en condiciones óptimas a sus asistentes y de ello resulta elocuente las fotografías legajadas, principalmente en lo que respecta a la zona del predio, cercana al escenario. Pero lo cierto es que ello no puede ser asimilado a que desencadena un proceso de destrucción con entidad suficiente para producir un hecho de proporciones catastróficas capaz de ser igualado a las destrucciones taxativas que asiente la norma de prohibición. Y menos aún equipararse a lo que la doctrina evoca como ejemplos, como ser la invasión de lava volcánica, utilización de gases tóxicos a gran escala, derrumbe de una mina, la producción de una avalancha sobre la población o las destrucciones a cañonazos o por embestidas de tanques de guerra. A su vez no puede desentenderse, que la relación causal que ha desencadenado los episodios que se han tenido por acreditados, tuvieron su puntal en esta superación en la capacidad posible de concurrentes, que no quitan que se hayan anexado otras acciones o hechos independientes, no atribuibles a sus responsables".

El doctor Carlos Eduardo Villamarín manifiesta en su Resolución que no habrá delito alguno que imputarle a Carlos "El Indio" Solari. Sostiene en este aspecto:  "la situación del líder de la banda a la cual el MPF se conformó con sus dichos en forma de testigo y a lo manifestado por sus contratantes-imputados, pero nunca se ahondó sobre la injerencia que el mismo tenía o no, en la organización del evento o en algún nivel de decisión sobre su realización. Aquí no existe prueba de ello, que no significa que no se haya podido instruir".

El dato relevante, que además significa un giro en la investigación, tiene que ver con la decisión del Juez de solicitarle al titular de la Unidad Fiscal de Delitos Especiales que se extraigan copias de la causa para "investigar la posible participación de delitos de acción pública de los funcionarios municipales."  Para esto el Juez indica que "no se advierte la razón por la cual no se investigó a los funcionarios municipales que al menos en dos de las infracciones constatadas, tuvieron directa determinación".

Particularmente el Juez de Garantías hace mención a presuntos incumplimientos en lo que respecta al factor ocupacional del predio rural La Colmena y en el control del cumplimiento de la Ley que regula la venta de alcohol.

Sostiene la Resolución: "así tanto el factor ocupacional discutido en la cual se habilitó para que el predio sea ocupado por 200.000 personas en franca desatención a la capacidad posible de asistentes y ello de acuerdo a los metros cuadrados del predio, como la venta de bebidas alcohólicas dentro y fuera del predio, resultaron activos responsables los funcionarios de la comuna".

Sobre este último punto dice el Magistrado: "teniendo en consideración que dicho recital configuró un evento de convocatoria masiva y, advirtiéndose que la ley se presume conocida, no resultando posible argumentar su ignorancia frente al incumplimiento, quienes hayan tenido responsabilidad en la organización del evento y/o convalidaran la venta de bebidas alcohólicas durante su desarrollo, obraron en atentado a la normativa citada, sea por promoción de la comercialización de bebidas alcohólicas, o por avalarla u omitir el control que la permitiera."

Sobre el factor ocupacional indica el doctor Villamarín que "de acuerdo a la medida del predio destinado al recital, la capacidad - de conformidad con la ley de seguridad e higiene nro. 19587, del decreto reglamentario 351/79 ítem 3 y 3.1.2 - era una capacidad ocupacional de 129.270 personas. - Que el predio fue habilitado para 155.520 personas.  Que se vendieron 196.032 entradas excediendo la capacidad máxima requerida.  Que ingresaron aproximadamente 243.498 personas, duplicando la capacidad permitida".

Agrega,  siempre hablando de los aspectos que guardan directa relación con el factor ocupacional, que "el predio fue habilitado por la Municipalidad para 200.000 personas, y pese a que la normativa aplicable, los informes que se sostienen y los planes elaborados, indicaban otro cálculo, sus operadores dispusieron lo contrario."

En la Resolución hay un reproche del Juez de Garantías al accionar del Ministerio Público por no haber avanzado en la investigación a funcionarios de la comuna al afirmar: "este material de prueba se encuentra en el expediente y nunca fue solventado y/o descalificado como para poder entenderse el comportamiento fiscal. Lo llamativo viene dado en que si se sostiene desde la misma acusación infracciones determinantes en los sucesos acaecidos y los mismos tienen constancia legajada en que confluyeron responsabilidades de funcionarios públicos, nada se dijo, nada se investigó y se tuvo como si no estuviera dentro de los deberes de objetividad que incumbe a su función".

Otro párrafo del Juez en su Resolución para fundar una nueva investigación sostiene: "en el caso de los funcionarios municipales la prueba estaba a la vista, era ostensible, y raramente, la analizaron para destinar las mismas premisas hacia los que se encuentran enjuiciados. No puede asentarse que dejaran el control de todo lo que sucediera dentro del predio en manos de los productores ya que tenían responsabilidad de policía municipal en las áreas respectivas o contaban con la potestad de denegar la habilitación si no se adecuaba a los parámetros que la ley exigía."

Para solicitarle al Ministerio Público Fiscal que se investigue a funcionarios, el Juez Villamarín habla de "olvido" por parte de la instrucción llevada adelante por el Fiscal David Carballo.


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