21 de julio de 2021
El Gobierno oficializó este miércoles la
incorporación en los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de la posibilidad
de que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario
femenino/masculino puedan identificarse de esa manera con una tercera opción,
que utilizará la letra "X".
Así lo hizo con la publicación del Decreto
476/2021 en la edición de miércoles del Boletín Oficial, previo al acto de
anuncio formal de la medida que se realizará hoy en el Museo del Bicentenario
de la Casa Rosada, encabezado por el presidente Alberto Fernández.
La norma lleva la firma del jefe de Estado;
del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; del ministro del Interior, Eduardo
'Wado' de Pedro; y de la ministra de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth
Gómez Alcorta.
El decreto dispuso que el Registro Nacional de
las Personas (Renaper) "deberá adaptar las características y nomenclaturas
de los DNI y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743", en referencia a la ley
de identidad de género aprobada en la Argentina el 24 de mayo de 2012.
En este sentido, el decreto indica que
"se incorporará una tercera opción documentaria en la categoría 'sexo' en
el DNI y el Pasaporte, con el fin de contemplar el derecho a la identidad de
género respecto de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema
binario femenino/masculino".
"Resulta necesario establecer que pueda
consignarse en el DNI así como en el Pasaporte Electrónico Argentino, en la
zona reservada al "sexo", y conforme el Documento OACI Nº 9303, las
nomenclaturas "F", "M" o "X", saliendo así del esquema de posibilidades
binarias que existían previo al dictado de la presente medida", dice la
norma.
Quiénes
podrán elegir la X
"La nomenclatura "X" en el campo 'sexo'
comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no
especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra
acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta
comprendida en el binomio masculino/femenino", detalla el decreto.
Además, el DNI que cuente con la letra
"X" en la zona reservada al sexo "tendrá validez como Documento
de Viaje a los efectos establecidos en el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de
los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados".
El decreto será aplicable también a aquellas
personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento
en el marco de la Ley Nº 26.743, "con anterioridad a la vigencia de esta
medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la
categoría "sexo".
Asimismo, "idénticos derechos"
regirán para "las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el DNI
para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje
para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa
pertinente", sostiene la publicación.
Por otra parte, el Renaper deberá informar
sobre las "posibilidades de ver restringido" el "ingreso,
permanencia y/o situación de tránsito en aquellos Estados en los cuales no se
reconozcan otras categorías de sexo que no sean las binarias".
Se instruye, en tanto, al Ministerio de las
Mujeres, Géneros y Diversidad a "dictar capacitaciones para las
autoridades y personal de todos los organismos que integran la Administración
Pública Nacional con competencia en la materia", y éstos deberán realizar
las "adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas" "en un
plazo de 120 días", indica la norma.
En los considerandos, se establece que el
decreto se realiza en virtud de que "el derecho a la identidad de género
es inherente al derecho a la propia identidad, que forma parte del campo de los
derechos humanos".
También hace alusión a que "el derecho a
la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no
sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan
de vida" al tiempo que "se constituye como un concepto genérico que
ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona".
FUENTE: TELAM
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