13 de octubre de 2022
El Ministerio de Producción, Ciencia e
Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires dispuso la imputación de
oficio a las empresas Spotify y HBO MAX, luego de que la Dirección Provincial
de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente de
la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones bonaerense,
detectara la inclusión de cláusulas abusivas incorporadas en los términos y
condiciones de ambas empresas, en presunta infracción a la Ley Nacional de Defensa
del Consumidor.
En total violación a lo establecido por los
artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, tanto Spotify como HBO MAX
establecen que sus "Términos de Uso" sean interpretados según leyes
estadounidenses y no según las normativas nacionales y provinciales, de modo
tal que un usuario o usuaria bonaerense que contrate esos servicios y decida
iniciar acciones legales, se encontraría con que el convenio está regido por
leyes de California o Nueva York. Ambas empresas, además, se aseguran el
derecho de interrumpir el contrato sin motivo alguno. E imponen a los usuarios
que renuncien a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva.
El análisis de los "Términos de Uso de
HBO MAX" que rigen la contratación constató que la empresa proveedora de
servicios de entretenimiento audiovisual, mediante una redacción compleja y
poco clara, impone a sus usuarias y usuarios cláusulas que se presentan
abusivas. Y que la empresa no exhibe el botón de cancelación de suscripción en
su sitio web, de modo tal que si un consumidor o consumidora decidiera cancelar
el servicio, no lo encontraría de forma clara o visible.
Los hallazgos de dichas cláusulas abusivas
fueron determinar que no se realizan reembolsos de ninguna suscripción, ni
créditos, ni facturación prorrateada, lo que podría generar confusión y error
en el usuario y la falsa creencia de que nada podrá reclamar una vez efectuada
la contratación y realizado el pago, aun en supuestos de incumplimientos de la
empresa, falta o defectuosa prestación del servicio. También la presencia de
una cláusula de limitación de responsabilidad por daños que pudieran
ocasionarse del uso del servicio, imponiendo a sus usuarios un límite de tiempo
de un año para efectuar posible reclamo, resultando además de poco clara,
violatorias del deber legal de garantía que poseen todos los productos y
servicios conforme la ley Nacional de Defensa del Consumidor.
En el caso de Spotify, los hallazgos de
cláusulas abusivas incluyeron la exoneración y/o limitación de responsabilidad,
imponiendo que la única y exclusiva solución para cualquier problema con
Spotify es desinstalar el software y dejar de usar el servicio y estableciendo
que no son responsables por los daños que se pudieren generar, lo que resulta
además, violatorio al deber legal de garantía que poseen todos los productos y
servicios conforme la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. También obliga a
renunciar a sus usuarios a la posibilidad de iniciar reclamos en forma
colectiva en defensa de sus derechos y la imposición de un arbitraje
obligatorio individual.
Todas las cláusulas, se encuentran en
infracción del artículo 4° y 37, incisos a) y b) de la Ley 24.240, Resolución
Nº 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa
del Consumidor, Resolución Nº 994/2021 de la SCI de la Nación y el Código Civil
y Comercial de la Nación.
Con estos relevamientos e imputaciones, se
cumple con el deber de controlar los contratos de adhesión, ya que en virtud de
las características de este tipo de contratos, las y los consumidores
acuerdan directamente sin posibilidad de
negociar los términos, ordenando modificar, adecuar o suprimir las mismas, en
cumplimiento con nuestra normativa vigente. Y con ello, se persigue evitar
conductas que puedan resultar violatorias a la normativa de defensa de
consumidores y usuarios.
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