22 de agosto de 2024
El 19 de mayo de 2019, en ocasión de un partido de rugby de la Unión Marplatense de la categoría la M17, se enfrentaban Uncas, en su cancha, ante Biguá de Mar del Plata. En el mismo, se produjo un hecho lamentable que terminó con un joven seriamente lesionado.
Quienes lo presenciaron contaron que "era un partido normal, con algunos roces, pero de repente una patada de un jugador del equipo visitante le pegó una patada en la cabeza a Luciano Ortubía, provocándole una fractura de cráneo que lo dejó varios días internado en terapia intensiva".
En los más de 5 años que han transcurrido desde esa fecha hasta el presente el caso ha tenido distintas repercusiones. Primero, todos velando por la recuperación del jugador lesionado y, con el correr del tiempo, se conoció que los familiares de Ortubía le iniciaron acciones legales a Uncas, a la familia del agresor (el joven recibió una pena del Fuero Penal Juvenil), al club Biguá y a la Unión de Rugby de Mar del Plata.
En la entidad aurinegra no cayó nada bien la determinación. Los dirigentes entendían que habían estado en todo momento al lado de la familia y que en absoluto eran merecedores de la presentación Judicial, donde se solicitaba en un principio 46 millones de resarcimiento.
Pasó el tiempo. Hubo reuniones y muchas diligencias. Algunos intentaron llegar a un acuerdo, pero en definitiva se esperó el fallo de la Justicia que se conoció ayer miércoles, en donde se rechazó "la demanda interpuesta".
Seguramente habrá posibilidades de apelaciones y en eso trabajarán en los próximos días una de las partes.
EL FALLO
El fallo, al que tuvo acceso este Portal, dice:
1) Rechazar la demanda interpuesta por Luciano Sebastián Ortubía Recreoa, Andrea Alejandra Recroa y Pablo Sebastián Ortubía contra Joaquín Bautista Domínguez, Biguá Rugby Club y Uncas Rugby Club.
2) Rechazar la condena contra los citados por Uncas Rugby Club, señores Lucía Del Valle Cabello, Osvaldo Francisco Domínguez y Unión de Rugby de Mar del Plata.
3) Imponer las costas del rechazo de la acción propuesta frente a sus demandados: Joaquín Bautista Domínguez, Biguá Rugby Club y Uncas Rugby Club en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC).
4) Asimismo, en virtud del principio de la derrota (art. 68 del CPCC) entiendo justo imponer las costas de las citadas a juicio: Lucía Del Valle Cabello, Osvaldo Francisco Domínguez y Unión de Rugby de Mar del Plata a Uncas Rugby Club.
5) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (Art. 23 de la Ley 14967).
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