3 de octubre de 2024
La Cámara de Apelación y Garantías en la Penal de Trenque Lauquen resolvió dejar firme la sentencia en Juicio Abreviado contra Luciano Jaureguiber por la muerte de Sebastián Simón, lo que había originado una presentación para revocar el fallo por parte de los padres de la víctima, que fue desestimada por los camaristas.
Los jueces Juan Manuel Gini y Rafael H. Paita, coincidieron en su pronunciamiento al momento de dar sentencia "en los autos caratulados: "Jaureguiber, Luciano s/homicidio culposo agravado (Expte. N° 17.922/24), entendiendo que debía dejar firme la sentencia acordada, por lo que "no hacen lugar el Recurso de Apelación presentada por el particular damnificado, Marcelo Norberto Simón (padre de la víctima).
En la sentencia, señalan textualmente:
"Por lo que resulta del precedente Acuerdo y lo dispuesto en los arts. 21 inc. 4º, 210 y 439 del C.P.P., este Tribunal Resuelve: I) No hacer lugar al Recurso de Apelación deducido por el particular damnificado Marcelino Norberto Simón y en consecuencia confirmar la Sentencia del Juzgado en lo Correccional N°1 de Tandil, en cuanto condena a Luciano Jaureguiber, argentino, nacido en Tandil el día 15 de junio de 1978, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de cinco años, por resultar autor penalmente responsable del delito "Homicidio Culposo Agravado por Darse a la Fuga (arts. 84 y 84 bis, segundo párrafo del Código Penal), por el hecho cometido el día 5 de diciembre de 2021 en perjuicio de Jorge Sebastián Simón. Con Costas en ambas instancias (arts. 29 inc. 3 y 531 del C.P.P.).
II) Tener presente la reserva del caso federal.
III) Regular los honorarios del dr. Andrés Mario Marcelo Argeri en su calidad de letrado patrocinante del Particular Damnificado, por su labor en esta instancia, en la cantidad de 8 Jus, (arts. 9, I, inc. 3, letra m) y 31 de la Ley n°14.967), con más el 10 % de aporte legal previsto en el art. 12 de la Ley n° 6716 modif. por ley n°10.268).
Se deja constancia que se encuentra vacante la restante vocalía de este Cuerpo (art. 47 de la Ley nro. 5827).
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