11 de marzo de 2022
EL
RECLAMO ELEVADO A PROVINCIA:
Tandil, marzo de 2022
Defensora del Pueblo de la Provincia de Buenos
Aires
Delegación Tandil
Dr. Noelia Domeneghini
De nuestra mayor consideración:
Por la presente nos dirigimos a Usted, desde
la Asamblea de Inquilinas e Inquilinos de Tandil, para hacerle llegar el
reclamo colectivo sobre la aplicación de la ley provincial 14085 de Corredores
y Martilleros Públicos,
El cobro de honorarios de los profesionales
del sector, llamadas comúnmente "comisiones inmobiliarias", a
locatarios de nuestra ciudad se realiza de manera irregular y absolutamente
injusta.
La citada Ley en su CAPÍTULO IV - ART. 54
TITULO II, INCISO 6, refiere que: "Arrendamiento en locaciones urbanas o
rurales; del 1% al 2% a cargo de cada parte sobre el importe total del contrato,
pudiendo asumir una de las partes la totalidad del pago de honorarios".
Está ley estaba vigente para contratos de
vivienda en alquiler de 2 años de duración. Con la llamada Ley de Alquileres,
el plazo se extendió a 3 años. De todas formas siempre se le cobro a las y los
locatarios el 4% sobre el total del contrato. O sea, la parte inquilina pagó
siempre su parte, pero también la parte del propietario, de manera claramente
injusta.
Actualmente, con los contratos a 3 años de
duración, el valor total del contrato no se conoce. El único precio que se
establece al firmar el contrato es el del primer año, ya que las
actualizaciones del valor del alquiler, durante la vigencia del contrato, se
realiza mediante ajustes anuales que establece el Banco Central de la República
Argentina.
Aun así, las inmobiliarias le cobran a la
parte inquilina el 4% sobre el total del contrato, pero sobre un total a su vez
especulado. Esta situación aumentó la parte que las y los inquilinos gastamos
en honorarios inmobiliarios al comenzar un contrato, siendo que en realidad es
la parte propietario quien contrata los servicios de la inmobiliaria para que
le administre o gestione su bien inmueble, en este caso para obtener una renta
de alquiler.
Exigimos el cobro del 2% a cargo de cada
parte, propietarios e Inquilinos, de los honorarios inmobiliarios. Al mismo
tiempo, entendemos necesario la modificación de la la citada Ley, en la
legislatura provincial, para actualizarla y hacerla compatible con la nueva Ley
de Alquileres (N° 27.551), en la que se establece el plazo de 3 años de
duración del contrato de alquiler de vivienda para todo el país.
Este cobro injusto e irregular, de los
honorarios inmobiliarios, genera un costo creciente que golpea fuertemente los
bolsillos de las y los inquilinos, profundizando la situación de vulnerabilidad
en la que nos encontramos actualmente, particularmente a la hora de establecer
un nuevo contrato.
Pedimos que por este medio conste y haga
llegar el justo reclamo de miles de inquilinas e Inquilinos de la ciudad de
Tandil ante ésta situación.
Desde ya saludamos atentamente
Asamblea
de Inquilinas e Inquilinos de Tandil
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