7 de julio de 2021

POR CONSIGNAR REGISTROS INEXISTENTES

POR CONSIGNAR REGISTROS INEXISTENTES. La Anmat prohibió la comercialización de un aceite de girasol

Mediante la Disposición 4865/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, determinó que queda prohibida la "elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta digitales del producto rotulado: Aceite de girasol - Aceites comestibles, marca LIJ, Elaborado en Bs As, Zona Norte, Bs As Aceitera FG, Reg. Establecimiento EXP N° 20578 C 1963, Reg. del Producto EXP N° 2018-12505/8 PAMS 4049-29143, por carecer de registros sanitarios y consignar registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".

Desde el organismo informaron que el registro de producto y la razón social "Aceitera FG" eran inexistentes, asimismo aclararon que el trámite Exp. 4049-29143/ 18 correspondía a otra razón social y que por ello, "la Autoridad Sanitaria de la provincia de Río Negro por Disposición N° 021 CPSA dispuso la prohibición de circulación y distribución del citado producto por ser ilegal, como asimismo que se procediera a su decomiso y destrucción".

 

FUENTE: PÁGINA 12

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