7 de julio de 2021
Mediante la Disposición 4865/2021, publicada
este miércoles en el Boletín Oficial, determinó que queda prohibida la
"elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional
y en las plataformas de venta digitales del producto rotulado: Aceite de
girasol - Aceites comestibles, marca LIJ, Elaborado en Bs As, Zona Norte, Bs As
Aceitera FG, Reg. Establecimiento EXP N° 20578 C 1963, Reg. del Producto EXP N°
2018-12505/8 PAMS 4049-29143, por carecer de registros sanitarios y consignar
registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en
consecuencia ilegal".
Desde el organismo informaron que el registro
de producto y la razón social "Aceitera FG" eran inexistentes, asimismo
aclararon que el trámite Exp. 4049-29143/ 18 correspondía a otra razón social y
que por ello, "la Autoridad Sanitaria de la provincia de Río Negro por
Disposición N° 021 CPSA dispuso la prohibición de circulación y distribución
del citado producto por ser ilegal, como asimismo que se procediera a su
decomiso y destrucción".
FUENTE: PÁGINA 12
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