23 de mayo de 2020
Acerca de su importancia y naturaleza dialogaron el Dr. Nicolás Vargas,
quien el próximo jueves 28 brindará una capacitación virtual sobre la temática,
y el Dr. Diego Araujo, defensor oficial del fuero penal del Departamento
Judicial de Azul.
¿Cuáles son los puntos más
altos del debate que generó la regulación normativa de juicio por jurados, en
la justicia bonaerense?
Nicolás Vargas: la normativa de juicio por jurados de la Provincia tiene
varias cuestiones que merecen ser destacadas. En primer lugar, la más
importante, la participación popular en el sistema de administración de justicia
se introduce luego de más de 150 años de demanda constitucional. Es paradójico
que hasta hace muy poco cualquier persona podía ser parte de los poderes Ejecutivo
y Legislativo pero sólo un grupo podía ocupar un lugar de decisión en la
administración de justicia.
Luego, podríamos enumerar algunas novedades en términos procesales, propias
del litigio. Una cuestión muy importante es que el juicio por jurados implica,
en términos generales, un litigio acusatorio de mayor calidad, es decir, el rol
de las partes tiene cada vez más fuerza y quien decide es un tercero imparcial.
Es interesante pensar en el propio juicio y en cómo se produce un
desdoblamiento de las funciones del Juez de Garantías que lleva adelante el
juez profesional. Si bien hay un panel de jurados que deciden por la
culpabilidad o no culpabilidad, el juicio es conducido por un juez profesional
que tiene la importante función de ser Juez de Garantías del debate.
También hay otras cuestiones para poner en relieve, sobre todo en la
conformación del jurado. En primer lugar, su calidad accidental: las personas
que actúan como jurado probablemente lo hagan por única vez. En segundo lugar, también
puede advertirse cómo funciona el mecanismo de selección: sus integrantes pueden
ser recusados con causa por alguna situación que afecte su parcialidad y se
permiten las recusaciones sin causa que, si bien son limitadas, habilitan a las
partes en la audiencia de selección del jurado, a concebir una estrategia en su
constitución.
El juicio por jurados, en suma, supone un cambio importante en el sistema recursivo,
un quiebre con la tradición en la materia, que ha sido ratificado por la
jurisprudencia del Tribunal de Casación de la Provincia.
Diego Araujo: el análisis de la situación que plantea el juicio por jurados puede verse
desde dos ópticas. Por un lado, el impacto que tuvo el sistema en los
operadores judiciales, en términos generales; por otro lado, se pueden analizar
algunas cuestiones normativas específicas. En Tandil, por ejemplo, la mayoría
de los operadores reaccionó muy bien frente a este nuevo sistema de
enjuiciamiento. Hubo, sin embargo, algunas objeciones expresadas por un sector
del Ministerio Público Fiscal que se formalizaron por escrito en un documento
donde destacaron su oposición, basados en la probable influenciabilidad de los
jurados al momento de decidir, su incapacidad para resolver cuestiones que a
veces aparecen como complejas, y los costos económicos que trae aparejada la
implementación del juicio por jurados.
Respecto al orden
específicamente normativo, a través de la práctica y de la jurisprudencia se
fueron subsanando muchas de las cuestiones, lo cual era esperable que así
sucediera. Queda, no obstante, una deuda importante vinculada a la instauración
de Reglas de la Evidencia, que hoy no existen como tales.
En relación a lo anterior, ¿podrían
subrayar algunas tensiones, debilidades y fortalezas de esos argumentos dentro
y fuera del ámbito judicial?
Nicolás Vargas: hay mucho para decir de lo que fue la implementación en
la Provincia: comenzó en 2014 y ese año se hicieron 38 juicios bajo esta
modalidad. Sin embargo, año a año, la cantidad fue aumentando hasta 2018 que se
registraron 104 juicios, lo cual da cuenta de que se han vencido ciertas
resistencias o temores que existían y que el uso del juicio por jurados está
más difundido.
Hace poco, publicamos un informe desde la Universidad de José C. Paz, donde
se analizó el funcionamiento del juicio por jurados en la Provincia; creo que
es el primer trabajo que estudia la totalidad de los juicios que se hicieron
desde 2014 hasta ahora. De ese sondeo, surgieron varias cuestiones. Una es el
hecho de que la participación popular es muy alta. El año pasado se canceló sólo
un juicio porque no concurrió la cantidad necesaria de jurados. Otra, es cómo
varía el comportamiento del jurado según el tipo de delito que se juzgue: la
tasa de absolución de los jurados contra delitos de la propiedad es muy alta
-alrededor del 45%- pero en el caso de los delitos contra la integridad sexual
la tasa de condena es muy superior, alrededor del 77%.
Finalmente, cabe consignar la duración promedio de los juicios por jurados:
estamos en un promedio de dos jornadas, es decir, se pueden llevar adelante en
pocos días.
Diego Araujo: el
cuestionamiento de que los jurados no están capacitados para resolver temas
complejos es una conjetura de mala factura porque lo que los jurados deben
establecer es si el hecho imputado existió o no y, en todo caso, especificar
algunas cuestiones más, pero siempre respecto de una situación fáctica. Por
tanto, no hay ningún tipo de imposibilidad para que la evaluación sea lo más
específica posible aún por legos. Los jurados son jueces de los hechos, no del
derecho, que queda reservado al juez técnico.
Respecto de la influenciabilidad, es un prejuicio que no se ha constatado
en los juicios ya realizados. Salvo excepciones -que también ocurren en los
casos de debates tradicionales- no ha habido intimidaciones -siquiera veladas-
o amenazas. Todo ha transcurrido normalmente y las estadísticas confirman que
no se registran graves alteraciones al momento de emitir el veredicto
Desde su implementación en
territorio bonaerense, ¿cómo ha sido la experiencia en el contexto procesal y
cuáles son los cambios socioculturales que introdujo la práctica de la participación
popular en la administración de justicia?
Diego Araujo: la implementación del juicio por jurados en la Provincia
es bastante reciente, por lo que entiendo que los cambios socioculturales aún
están en pleno proceso. De todos modos, se ha podido advertir satisfacción en
los jurados ciudadanos/nas que les ha tocado juzgar: luego de los juicios han
podido conocer de cerca cómo funciona el sistema y lo difícil que es, a veces,
tener que decidir sobre un caso en particular, con la evidencia que se ventila
en el juicio.
Los procesos judiciales distan -y en mucho- de ser lo que se publica en los
medios. En el plano procesal, es un desafío importante para todos los
operadores judiciales, pues implica conocer de una manera diversa y convencer,
utilizando un lenguaje llano y entendible. Las referencias a artículos del
Código u opiniones de doctrinarios quedan para otra etapa.
¿Consideran que el juicio por
jurados acorta la distancia entre el idioma de la justicia y el idioma de la
sociedad, y revitaliza los canales de confianza?
Nicolás Vargas: puede
pensarse, efectivamente, que el juicio por jurados puede ser útil para revertir
la seria crisis de legitimidad que enfrentan los sistemas judiciales. Si bien
pertenezco a ese ámbito, tenemos que hacernos cargo de que existe un grave
problema de legitimidad que obedece a múltiples causas. Habilitar la
participación ciudadana en estos ámbitos puede descomprimir esa falta de
legitimidad. También es necesario introducir un cambio en el uso del lenguaje
porque el juicio ya deja de ser un ámbito donde el diálogo se produce sólo
entre abogadas y abogados ya que integra a la ciudadanía. Debemos pensar en la
utilización de un registro que contemple esa situación, por esa razón es
importante que todos los actores del sistema judicial y los abogados y abogadas
que ejercen la profesión de forma libre puedan capacitarse y contar con
herramientas para hacer frente de modo adecuado a un juicio por jurados
Diego Araujo: sí, decididamente el juicio por jurados acorta la
distancia entre el Poder Judicial y la comunidad. También hay datos objetivables
al respecto, como la experiencia en Córdoba (Centro de Perfeccionamiento
Ricardo Núñez) donde se ha constatado que la legitimidad del Poder Judicial es
mayor con la participación de los miembros de la sociedad en el juzgamiento de
los casos. Del mismo modo, la percepción acerca de la justicia penal y de los
funcionarios judiciales mejoró en varios puntos desde su implementación.
Sobre la charla
"El juicio por jurado en la
jurisprudencia bonaerense"
forma parte del ciclo de capacitaciones virtuales que ofrece el Colegio de
Abogados del Departamento Judicial de Azul. La propuesta es no arancelada para
matriculados y matriculadas y se realizará por sistema streaming. Por consultas
e inscripciones, los interesados e interesadas podrán enviar mail a
biblioteca@colegioabogadosazul.org.ar
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