23 de mayo de 2020

Sociedad

Sociedad. Juicio por jurados: la práctica reciente de una demanda constitucional centenaria

Acerca de su importancia y naturaleza dialogaron el Dr. Nicolás Vargas, quien el próximo jueves 28 brindará una capacitación virtual sobre la temática, y el Dr. Diego Araujo, defensor oficial del fuero penal del Departamento Judicial de Azul.

¿Cuáles son los puntos más altos del debate que generó la regulación normativa de juicio por jurados, en la justicia bonaerense?

Nicolás Vargas: la normativa de juicio por jurados de la Provincia tiene varias cuestiones que merecen ser destacadas. En primer lugar, la más importante, la participación popular en el sistema de administración de justicia se introduce luego de más de 150 años de demanda constitucional. Es paradójico que hasta hace muy poco cualquier persona podía ser parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo pero sólo un grupo podía ocupar un lugar de decisión en la administración de justicia.

Luego, podríamos enumerar algunas novedades en términos procesales, propias del litigio. Una cuestión muy importante es que el juicio por jurados implica, en términos generales, un litigio acusatorio de mayor calidad, es decir, el rol de las partes tiene cada vez más fuerza y quien decide es un tercero imparcial. Es interesante pensar en el propio juicio y en cómo se produce un desdoblamiento de las funciones del Juez de Garantías que lleva adelante el juez profesional. Si bien hay un panel de jurados que deciden por la culpabilidad o no culpabilidad, el juicio es conducido por un juez profesional que tiene la importante función de ser Juez de Garantías del debate.

También hay otras cuestiones para poner en relieve, sobre todo en la conformación del jurado. En primer lugar, su calidad accidental: las personas que actúan como jurado probablemente lo hagan por única vez. En segundo lugar, también puede advertirse cómo funciona el mecanismo de selección: sus integrantes pueden ser recusados con causa por alguna situación que afecte su parcialidad y se permiten las recusaciones sin causa que, si bien son limitadas, habilitan a las partes en la audiencia de selección del jurado, a concebir una estrategia en su constitución.

El juicio por jurados, en suma, supone un cambio importante en el sistema recursivo, un quiebre con la tradición en la materia, que ha sido ratificado por la jurisprudencia del Tribunal de Casación de la Provincia.

Diego Araujo: el análisis de la situación que plantea el juicio por jurados puede verse desde dos ópticas. Por un lado, el impacto que tuvo el sistema en los operadores judiciales, en términos generales; por otro lado, se pueden analizar algunas cuestiones normativas específicas. En Tandil, por ejemplo, la mayoría de los operadores reaccionó muy bien frente a este nuevo sistema de enjuiciamiento. Hubo, sin embargo, algunas objeciones expresadas por un sector del Ministerio Público Fiscal que se formalizaron por escrito en un documento donde destacaron su oposición, basados en la probable influenciabilidad de los jurados al momento de decidir, su incapacidad para resolver cuestiones que a veces aparecen como complejas, y los costos económicos que trae aparejada la implementación del juicio por jurados.

Respecto al orden específicamente normativo, a través de la práctica y de la jurisprudencia se fueron subsanando muchas de las cuestiones, lo cual era esperable que así sucediera. Queda, no obstante, una deuda importante vinculada a la instauración de Reglas de la Evidencia, que hoy no existen como tales.

En relación a lo anterior, ¿podrían subrayar algunas tensiones, debilidades y fortalezas de esos argumentos dentro y fuera del ámbito judicial?

Nicolás Vargas: hay mucho para decir de lo que fue la implementación en la Provincia: comenzó en 2014 y ese año se hicieron 38 juicios bajo esta modalidad. Sin embargo, año a año, la cantidad fue aumentando hasta 2018 que se registraron 104 juicios, lo cual da cuenta de que se han vencido ciertas resistencias o temores que existían y que el uso del juicio por jurados está más difundido.

Hace poco, publicamos un informe desde la Universidad de José C. Paz, donde se analizó el funcionamiento del juicio por jurados en la Provincia; creo que es el primer trabajo que estudia la totalidad de los juicios que se hicieron desde 2014 hasta ahora. De ese sondeo, surgieron varias cuestiones. Una es el hecho de que la participación popular es muy alta. El año pasado se canceló sólo un juicio porque no concurrió la cantidad necesaria de jurados. Otra, es cómo varía el comportamiento del jurado según el tipo de delito que se juzgue: la tasa de absolución de los jurados contra delitos de la propiedad es muy alta -alrededor del 45%- pero en el caso de los delitos contra la integridad sexual la tasa de condena es muy superior, alrededor del 77%.

Finalmente, cabe consignar la duración promedio de los juicios por jurados: estamos en un promedio de dos jornadas, es decir, se pueden llevar adelante en pocos días.

Diego Araujo: el cuestionamiento de que los jurados no están capacitados para resolver temas complejos es una conjetura de mala factura porque lo que los jurados deben establecer es si el hecho imputado existió o no y, en todo caso, especificar algunas cuestiones más, pero siempre respecto de una situación fáctica. Por tanto, no hay ningún tipo de imposibilidad para que la evaluación sea lo más específica posible aún por legos. Los jurados son jueces de los hechos, no del derecho, que queda reservado al juez técnico.

Respecto de la influenciabilidad, es un prejuicio que no se ha constatado en los juicios ya realizados. Salvo excepciones -que también ocurren en los casos de debates tradicionales- no ha habido intimidaciones -siquiera veladas- o amenazas. Todo ha transcurrido normalmente y las estadísticas confirman que no se registran graves alteraciones al momento de emitir el veredicto

Desde su implementación en territorio bonaerense, ¿cómo ha sido la experiencia en el contexto procesal y cuáles son los cambios socioculturales que introdujo la práctica de la participación popular en la administración de justicia?

Diego Araujo: la implementación del juicio por jurados en la Provincia es bastante reciente, por lo que entiendo que los cambios socioculturales aún están en pleno proceso. De todos modos, se ha podido advertir satisfacción en los jurados ciudadanos/nas que les ha tocado juzgar: luego de los juicios han podido conocer de cerca cómo funciona el sistema y lo difícil que es, a veces, tener que decidir sobre un caso en particular, con la evidencia que se ventila en el juicio.

Los procesos judiciales distan -y en mucho- de ser lo que se publica en los medios. En el plano procesal, es un desafío importante para todos los operadores judiciales, pues implica conocer de una manera diversa y convencer, utilizando un lenguaje llano y entendible. Las referencias a artículos del Código u opiniones de doctrinarios quedan para otra etapa.

¿Consideran que el juicio por jurados acorta la distancia entre el idioma de la justicia y el idioma de la sociedad, y revitaliza los canales de confianza?

Nicolás Vargas: puede pensarse, efectivamente, que el juicio por jurados puede ser útil para revertir la seria crisis de legitimidad que enfrentan los sistemas judiciales. Si bien pertenezco a ese ámbito, tenemos que hacernos cargo de que existe un grave problema de legitimidad que obedece a múltiples causas. Habilitar la participación ciudadana en estos ámbitos puede descomprimir esa falta de legitimidad. También es necesario introducir un cambio en el uso del lenguaje porque el juicio ya deja de ser un ámbito donde el diálogo se produce sólo entre abogadas y abogados ya que integra a la ciudadanía. Debemos pensar en la utilización de un registro que contemple esa situación, por esa razón es importante que todos los actores del sistema judicial y los abogados y abogadas que ejercen la profesión de forma libre puedan capacitarse y contar con herramientas para hacer frente de modo adecuado a un juicio por jurados

Diego Araujo: sí, decididamente el juicio por jurados acorta la distancia entre el Poder Judicial y la comunidad. También hay datos objetivables al respecto, como la experiencia en Córdoba (Centro de Perfeccionamiento Ricardo Núñez) donde se ha constatado que la legitimidad del Poder Judicial es mayor con la participación de los miembros de la sociedad en el juzgamiento de los casos. Del mismo modo, la percepción acerca de la justicia penal y de los funcionarios judiciales mejoró en varios puntos desde su implementación.

 

Sobre la charla

"El juicio por jurado en la jurisprudencia bonaerense" forma parte del ciclo de capacitaciones virtuales que ofrece el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul. La propuesta es no arancelada para matriculados y matriculadas y se realizará por sistema streaming. Por consultas e inscripciones, los interesados e interesadas podrán enviar mail a biblioteca@colegioabogadosazul.org.ar

 

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