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30 de agosto de 2023
Ante las reiteradas consultas de inquilinos sobre las rescisiones unilaterales anticipadas de contratos de locación con plazo vigente por parte de propietarios, la Oficina Municipal de Atención Al Inquilino (OMAI) del Municipio, recordó que las causales de rescisión válidas que habilitan al propietario a intimar fehacientemente son las legales enunciadas en la ley 27.551 y el Código Civil y Comercial de la Nación.
En ese sentido precisaron que de acuerdo a esas normativas se encuadran causales tales como: el cambio de destino del inmueble locado, esto es por ejemplo alquilar un inmueble con destino habitacional y transformarlo en un comercio; el no pago de alquileres por dos meses consecutivos y que otros supuestos no contemplados, deberían ser demostrados en un proceso judicial.
Asimismo, el propietario no puede finalizar contrato por otro motivo (venta, necesidad o interés personal, entre otras posibilidades). Y si el propietario decide poner la vivienda a la venta, el comprador debe respetar el contrato.
El locador original deberá notificar fehacientemente al inquilino quién es el nuevo locador. Tras esa notificación, el inquilino debe abonar normalmente el alquiler al nuevo dueño, sin que cambien las condiciones de plazo o canon mensual. Hay que resaltar que la cláusula de venta desnaturaliza el objeto del contrato habitacional.
También se detalló que el locador no debe: ingresar a la vivienda y cambiar las cerraduras, es un desalojo forzoso y es un delito penal; cortar los servicios (agua, luz, gas) para forzar al inquilino a que se retire de la vivienda o amenazar al inquilino u obligarlo a que se retire de la vivienda por la fuerza.
Ante cualquier inquietud dirigirse a la Oficina Municipal de Atención al Inquilino (OMAI), Dirección de Relaciones con la Comunidad, Secretaria Legal y Técnica, ubicada en la calle Chacabuco 383, Planta Baja, de lunes a viernes de 8 a 14.
Para consultas sobre casos puntuales, se recomienda asistir con el contrato para una mejor atención.
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