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12 de mayo de 2017
El fallo:
Para resolver la presente causa llegada a conocimiento del Tribunal en virtud de la denuncia efectuada por el Club Costa Brava de General Pico, contra el Club Independiente de Tandil, y
Considerando:
1°) Que, se presento a fs. 1, el Club Costa Brava denunciado al Club Independiente de Tandil por haber consentido el cambio de camisetas entre los jugadores Rodríguez y Turri, pertenecientes a su equipo con el propósito de obtener ventaja deportiva. Que, señala en su demanda que Rodríguez firmó planilla en casillero 9 y utilizó camiseta 7; y Turri firmo planilla en el casillero 7 pero jugó con la 9; que ello lo hicieron, los jugadores y el club organizadamente, para evitar que eventualmente el jugador Turri, que tenia 4 amarillas, llegara a la quinta y fuera suspendido por una fecha.
Que, corrida vista al Club Independiente de Tandil, este reconoció que existió un error en las camisetas que usaron los jugadores y que se dieron cuenta después del encuentro (ver fs. 20/26).
2°) Que la denuncia prosperará sólo en forma parcial. Veamos: El Club Costa Brava sostiene que los jugadores Rodríguez y Turri jugaron con números de camisetas cambiados en relación a la firma de planillas de partido, y que esta situación se encuentra acreditada por medidos de prueba como los reportes periodísticos. Que, efectivamente sin que el árbitro en su informe, y el club denunciado encuentren explicación a lo ocurrido lo cierto es que Turri, que suscribió planilla en el casillero 7 jugó con la camiseta 9, y Rodríguez, que firmo en el casillero 9 jugó con la camiseta 7. Que, sin embargo la supuesta planificación de lo ocurrido para obtener una ventaja deportiva no está acreditada, pues claramente Rodríguez que jugó con la camiseta 7 pudo ser amonestado y recaer en Turri la acumulación de tarjetas. Que, podrán existir especulaciones pero evidencias del propósito antideportivo que señala el denunciante no. Que, el árbitro ha incurrido en un error por la situación antes descripta y de la cual ha sido ajeno; deberán efectuarse las correcciones pertinentes, para hacer cesar los efectos de esas equivocaciones. Que, la tarjeta amarilla aplicada al jugador Rodríguez no será computada y sí se le cargará al legajo del jugador Juan Turri (DNI 34.853.040).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por acreditado la incorrección en la adjudicación de la tarjeta amarilla impuesta por el árbitro del partido y en consecuencia no será computada al jugador Rodríguez y sí se le cargará al legajo del jugador Juan Turri (DNI 34.853.040).
2°) Notifíquese y archívese.
Fuente: infopico
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