20 de noviembre de 2017

Opinión

Opinión. Igualdad de desiguales

por
Dr. Pablo Castilla

Para ello cabe recordar y analizar, nuevamente, que EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR ( ambas partes integrantes de la relación laboral ) NO SON IGUALES; basta mencionar que el trabajador se encuentra  disminuido en su capacidad de negociación con respecto al empleador, por una cuestión real y concreta que es su necesidad, esa necesidad que muchos de nosotros hemos pasado, en mayor o menor medida , pero que indiscutiblemente existe, y algunas personas que las han sufrido en algún momento de la vida, parecen olvidarlas y/o negarlas, sosteniendo HOY que este desequilibrio real en las situaciones analizadas ( de TRABAJADOR A EMPLEADOR) no existen, o si existen son un obstáculo al desarrollo social y económico de nuestra comunidad. Esta realidad de desequilibrio se evidencia en el acontecer diario que los trabajadores viven día a día, pues no pueden elegir libremente, ya ni siquiera en que trabajar, y mucho menos cuanto quieren ganar por su trabajo; frente a esta realidad incuestionable, es que la Ley pretende resguardar y proteger en mayor medida AL TRABAJADOR. Creo que este tema debe ser el primero a considerar en estos tiempos, donde no solo corre riesgo esta realidad, sino tantas otras del Derecho Laboral que se deben tener en cuenta también. El legislador, consideró que el trabajador individualmente no puede negociar en igualdad de condiciones con su patrón o empleador, por esa razón le brinda CONDICIONES MÍNIMAS QUE SON DE APLICAICÓN OBLIGATORIAS( INDEROGABLES ) QUE SE DENOMINA ORDEN PÚBLICO LABORAL, QUE ESTA DADO POR LAS LEYES Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS. Dicha protección se da en tres aspectos fundamentales: 1-IN DUBIO PRO OPERATIO:   que significa que ante la duda  de cómo debe interpretarse una  ley, un contrato o un determinado hecho, debe elegirse, el que resulte más favorable al trabajador.

2- Regla de la norma más favorable: que significa que ante una misma situación que se le pueda aplicar varias normas, se deba elegir la más favorable al trabajador.

3-La condición más beneficiosa:  significa que una ley no podrá modificar para peor la situación del trabajador. No se pueden modificar las leyes en perjuicio del trabajador.

Estos aspectos a mi modo de ver, trascendental a tener en cuenta de manera previa a cualquier abordaje que se le pretenda dar a alguna reforma laboral, y ni hablar de tener en claro otro de los principios rectores QUE ES EL DE PROGRESIVIDAD, por el cual las diferentes conquistas laborales obtenidas a lo largo de tanto tiempo de lucha, no pueden ser quitadas.

Hoy escuchamos y vemos que con el pretexto de acercar INVERSIONES SALVADORAS Y MILAGROSAS, no faltará el empleo, y es necesario replantear estas como tantas otras cuestiones que en teoría, obstaculizan el desarrollo y el bienestar. Me causa gran tristeza y preocupación , ver en nuestro trabajo diario, la creciente problemática que existe, en las relaciones laborales, dándonos la certeza de errar las pretendidas soluciones, por parte de quienes tienen hoy la responsabilidad, de  por lo menos aportar soluciones a esta problemática social.

Seguiremos analizando  el tema, a medida que se conozcan los por menores de las propuestas de reforma, invitando a la reflexión. Agradeciendo nuevamente la posibilidad brindada, los aluda amablemente. Dr. Castilla, Pablo Fernando. 

 

Dr. Pablo Castilla - Abogado

 

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