24 de mayo de 2024
A través de un comunicado, la Asociación de
Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines de Tandil expresó su rechazo
a la modificación en Diputados del cálculo de los intereses en las sentencias
judiciales sobre indemnizaciones laborales.
EL
COMUNICADO
Golpe
durísimo a las PYMES que más trabajo generan
Desde la Asociación de Hoteles, Restaurantes,
Bares, Confiterías y Afines de Tandil se expresa el rechazo y pedido de
revisión por parte del senado bonaerense del artículo 48 de la ley 11.653, tras
la modificación en Diputados del cálculo de los intereses en las sentencias
judiciales sobre indemnizaciones laborales.
Desde esta Asociación consideramos que la
modificación en diputados sobre el cálculo de los intereses en la sentencias,
deja ver una desproporción que podría hacer quebrar cualquier PYME solo en un
fallo judicial.
Tras la reciente sanción en Cámara de
Diputados de la provincia de Buenos Aires de una reforma al cálculo de los
intereses de las sentencias por juicios laborales, desde nuestra
Asociación hicimos llegar
el reclamo al Senado de la Provincia y a
cada uno de los senadores para evitar la convalidación de la nueva
redacción del artículo 48 de la ley 11.653, en busca de evitar un grave
perjuicio para las PYMEs, la generación de empleo y sobre todo desalentar la
industria del juicio.
De acuerdo al proyecto votado por diputados
provinciales, que ya cuenta con media sanción,
el cálculo de tiempo se computaría desde la fecha de cese de la relación
laboral hasta el efectivo pago de la indemnización correspondiente, y establece que el monto indemnizatorio por el que se condene al
empleador, se deberá actualizar según el CER + 6 % anual. El sistema de
actualización, que ya se ha utilizado en los juicios laborales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (CABA), ha conllevado a un resultado manifiestamente
desproporcionado que prescinde de la realidad económica de las empresas
demandadas. El CER implica una indexación basada en el índice de precios al
consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)
y contiene su fórmula de capitalización diaria, con lo cual contrariaría la
legislación vigente en cuanto a la prohibición del art. 770 del Código Civil y
también de los art. 7 y 10 de la ley 23.928 (en versión Ley 25.561).
Corresponde advertir que la naturaleza del CER
fue la de índice en lugar de tasa propiamente dicha, cuyo origen incluyó la
conversión forzosa de depósitos bancarios en moneda extranjera a pesos. Es
decir, que se interpreta erróneamente considerar que la simple regulación por
parte del Banco Central convierte esta herramienta financiera en una 'tasa'. Y,
aún más, en una tasa adecuada para la actualización de créditos laborales.
La aplicación de la actualización prevista en
la reforma del artículo 48 de la Ley 11.653 no solo es un fracaso en encontrar
una solución a la problemática original y derivada (depreciación de los
créditos laborales), sino que continúa generando un resultado desproporcionado
y de significativo impacto para las empresas, comprometiéndolas a su cierre y/o
reducción. Es por ello que entendemos que el parámetro de la tasa debe ser
modificado concretamente por uno que se encuentre dentro del sistema bancario y
sin una actualización extra, ya que la misma se encuentra incluida en la misma
tasa.
Como la mayoría de las entidades empresariales
de la provincia nos sumamos al pedido de una "Mesa de Diálogo", solicitando que
se revea su tratamiento y no se avance hasta tanto se conforme un lugar de
debate con el sector empresario.
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