29 de mayo de 2021
El Municipio de Tandil emitió el Decreto de modalidad de funcionamiento actividades y servicios a partir de este lunes 31 de mayo, en el marco de la vuelta a Fase 2.
Las siguientes medidas tendrán vigencia hasta el próximo viernes, 4 de junio:
A. Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 19:00 hs., permitiéndose continuar únicamente hasta las 20:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery y hasta las 23:00 hs sólo por medio del sistema de delivery.
B. Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.
C. El resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 19:00 hs.
D. las bibliotecas podrán funcionar en el horario al que refiere el incido c) sólo a través de la modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.
E. En caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 1715/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace, deberá estarse a lo allí dispuesto.
Quedan prohibidas:
a. Natatorios, gimnasios y demás actividades deportivas colectivas e individuales en espacios cerrados.
b. Actividades deportivas grupales de contacto al aire libre.
c. Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.
d. Ferias internadas y comerciales en espacios cerrados.
e. Artes escénicas y musicales.
f. Casinos.
g. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, espacios cerrados o al aire libre, salvo para la
asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
h. Los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así
también los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus
modificatorias.
i. Celebraciones religiosas en espacios cerrados.
j. Complejos cinematográficos.
k. Museos.
l. Cursos de capacitación y talleres culturales al aire libre o en espacios cerrados.
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