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14 de junio de 2021
Tras la decisión de la Provincia, el gobierno local publicó el decreto con el listado de actividades permitidas en el marco de la Fase 2. La medida regirá "a partir del 14 de junio y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo".
- Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 19:00 hs., permitiéndose continuar únicamente hasta las 23:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery.
- Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs
- El resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 19:00 hs.
- Las bibliotecas podrán funcionar en el horario al que refiere el incido c) sólo a través de la modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.
EL DECRETO
12 de septiembre de 2026
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11 de septiembre de 2026
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12/09/2026
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