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27 de marzo de 2020
Se resolvió en el día 25/3/2020 por el Tribunal Laboral nro. 1 de Tandil, conceder la medida cautelar solicitada por la Defensoria del Pueblo de Tandil y la Defensoria departamental de Azul, obligando al municipio a otorgar en forma inmediata la provisión de agua potable al barrio Movediza II, a través de la instalación a su cargo de un tanque de mil litros cada dos familias.
La medida fue dictada dentro de la acción de amparo que promovió la Defensoria del Pueblo de la ciudad de Tandil y la Defensoria General Departamental de Azul, contra el Municipio de Tandil en representación de los vecinos del barrio, comprendido entre las calles Azucena, E. Rodríguez, González Pacheco, Galicia y Ruta Provincial nro. 30 y que integra el Registro Nacional de Barrios Populares ( RENABAP).
En el marco de dicha acción se solicitó que "se condene al gobierno local a dar solución en forma permanente y definitiva al problema de falta de agua en el barrio, encomendado al municipio de Tandil la ejecución de las obras de infraestructura necesarias que permitan a los vecinos la conectividad al agua de red, por sí o en caso que lo estime corresponder, promoviendo las gestiones ante el gobierno provincial y/o nacional para que colaboren en forma técnica y/presupuestaria en la ejecución de las obras."
La medida cautelar concedida por la justicia es por un plazo de 180 días y en consecuencia, ordena a la Municipalidad de Tandil -a través de la Dirección de Obras Sanitarias-- para que en forma inmediata suministre agua potable para consumo humano en condiciones suficientes para abastecer las necesidades diarias a los vecinos del barrio denominado "Movediza II"
El Tribunal de Trabajo, cito que cabe señalar que el agua es un derecho humano fundamental y así ha tenido especial reconocimiento tanto por Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Y que "El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de una cantidad suficiente de agua salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico".
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