3 de julio de 2020

TURISMO

TURISMO. El intendente apoyará la declaración de emergencia turística

El intendente Miguel Lunghi le confirmó a los prestadores turísticos que dará el aval local para que se declare la emergencia turística en el partido de Tandil, que le permitirá a los emprendimientos del rubro tener un alivio impositivo.

El jefe comunal se lo comunicó en una reunión mantenida en las últimas horas, y ahora buscarán consenso y apoyo en las localidades de Mar del Plata y Pinamar.

Por su parte, en la sesión de Diputados de la Provincia que se llevó a cabo este jueves, la tandilense Melisa Greco pidió "el pronto tratamiento y aprobación de la emergencia para el sector turístico y gastronómico", entendiendo "la importancia que el turismo y la gastronomía representan en la economía bonaerense".

La misma podría ser tratada y aprobada en la próxima sesión, dentro de las dos semanas entrantes.

EMERGENCIA Y DESASTRE TURÍSTICO (Ley 14.209) 

CAPÍTULO I  DISPOSICIONES GENERALES

 ARTÍCULO 29: Queda establecido en el territorio de la Provincia de Buenos Aires un sistema de beneficios para todos aquellos prestadores y operadores de servicios turísticos que se encuentren en situación de emergencia o desastre turístico.

 ARTÍCULO 30: Será declarada en emergencia turística un área geográfica determinada cuándo por la intensidad, persistencia o el carácter extraordinario de factores de origen climático, meteorológico, biológico, telúrico o físico, ajenos al operador/es, se viera afectada sustancialmente la explotación de un recurso turístico o la prestación de un servicio.

 ARTÍCULO 31: Los operadores y/o prestadores turísticos de la región afectada serán considerados en emergencia turística cuándo sus explotaciones y/o la infraestructura regional se viera afectada en más de un 50% de su capacidad operativa, por fenómenos citados en el artículo anterior. Si dicha afectación superase el 80% la zona será declarada en Desastre Turístico.

 ARTÍCULO 32: Los Municipios afectados o con zonas afectadas serán los responsables de proponer a la Autoridad de Aplicación la declaración de emergencia o desastre turístico. La reglamentación determinará el procedimiento que deberá llevarse adelante para la evaluación y confrontación de la merma en la capacidad operativa.

  ARTÍCULO 33: A los sujetos comprendidos en el área, una vez declarada la emergencia o desastre turístico les serán otorgados los siguientes beneficios temporarios:

 a) Prórroga de vencimientos o exención de pago de impuestos y tasas provinciales, por un plazo de hasta 90 días posteriores a la finalización de la emergencia y/o desastre turístico.-

 b) Suspensión de juicios de ejecución por parte de la Agencia de Recaudación Buenos Aires y/u otros organismos provinciales.

 c) Facilitaciones en la tramitación de los créditos de emergencia que disponga la banca de la Provincia. 

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE FOMENTO

 ARTÍCULO 34: La Autoridad de Aplicación podrá gestionar ante el BAPRO una línea de crédito cuyo objeto sea la inversión de capital en recursos turísticos y/o equipamiento de Micro y pequeñas empresas del sector.

 ARTÍCULO 35: Los municipios interesados en utilizar este instrumento firmarán un convenio con el BAPRO, pudiendo hacerse cargo de hasta el 50% de la tasa de interés del crédito.

 

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