21 de septiembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

BOLETIN OFICIAL. El Gobierno promulgó la ley para reactivar la actividad turística

El Gobierno promulgó la ley 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional, aprobada el 1° de setiembre último por el Congreso, a través del decreto 753/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

Beneficios para el sector 

- Extensión del Programa de ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre para las actividades y rubros comprendidos que se encuentren paralizados o tengan una facturación inferior al 30%. 

- Reducción del 95% del pago de contribuciones patronales y el salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto.

- Se faculta al jefe de Gabinete a establecer condiciones especiales para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos, y a establecer una asistencia económica no reembolsable por un monto de hasta dos salarios mínimos. 

- Se prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes, o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas por la ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre. 

- Se suspende por 180 días la traba de cualquier medida cautelar a requerimiento de la AFIP o la ANSES.

- Se instruye al Banco Central a disponer líneas de crédito para los sujetos comprendidos y para municipios y comunas donde la actividad principal sea el turismo.

Beneficios para los consumidores 

- Se establece un bono fiscal vacacional para las familias cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos, por única vez, para su uso dentro del país. 

- Regirá una preventa que consistirá en el reconocimiento, por parte del Estado Nacional, de un crédito a favor de las personas humanas, que será del 50% del monto de cada compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del país.

- Se crea un programa especial para el turismo de la tercera edad, por el cual el Estado aportará hasta el 21% de los paquetes turísticos, con el fin de sostener la actividad durante las temporadas bajas y para el bienestar de las personas mayores. 

- Se establece un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil con destino nacional mediante una línea de crédito específica del Banco Nación.

- Establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte podrán ofrecer la reprogramación de los servicios contratados, respetando la calidad, estacionalidad y valores convenidos dentro de un período de 12 meses; la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de la cuarentena; el reintegro del monto abonado mediante el pago de hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.

- Si el consumidor contrató servicios mediante intermediarios (agencias de viajes) podrá reprogramar sus viajes o recibir un voucher. 

- Las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil serán determinadas por el Ministerio de Turismo. 


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