30 de junio de 2020
El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres mediante el
Decreto 580/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial bajo la firma del
presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y las
ministras de Justicia, Marcela Losardo; y de Desarrollo Territorial, María
Eugenia Bielsa.
La Ley 27.551 modifica el Código Civil y Comercial de la
Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación.
La norma había sido sancionada por el Congreso el 11 de
junio pasado.
Entre los nuevos beneficios para los inquilinos, dispone el
aumento de 2 a 3 años de duración de los contratos y la obligación de proponer
dos garantías a elegir por el propietario.
LOS PUNTOS
PRINCIPALES DE LA NUEVA LEGISLACIÓN, APROBADA POR 41 VOTOS DEL OFICIALISMO, SON
LOS SIGUIENTES:
- El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser
mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
- El reintegro del mes de garantía debe realizarse en
efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de
alquiler.
- El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años,
con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la
Nación.
- Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es
decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición
quedan a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el
locador.
- Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por
el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
- La intermediación solo puede estar a cargo de un
profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
- En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al
menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario,
seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo,
certificado de ingresos, etc.).
- Sobre el valor de la garantía, el locador no puede
requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de
la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso
puede elevarse a diez veces.
- Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva
ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de
Convertibilidad 23.928.
- En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten
ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el
IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible
promedio de los trabajadores estables).
- Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos
de locación ante la AFIP.
- Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la
adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler
mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las
personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de
las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la
promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres
y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
- Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o
gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de
locación.
(FUENTE: TELAM)
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