1 de julio de 2020

CONTROLES

CONTROLES. Dispusieron nuevas medidas para el ingreso y egreso de la ciudad

La nueva normativa busca garantizar el cumplimiento del distanciamiento social, preventivo y obligatorio en el Partido y realiza modificaciones en algunos artículos del decreto 1404/20. 

Circulación interna

En cuanto a la circulación dentro de los límites del Partido, señala que está permitida para las personas con domicilio o residencia en él y en los horarios que municipalmente se han reanudado o se reanuden las actividades.

Circulación hacia y desde lugares regidos por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

También establece que sólo podrán ingresar al distrito quienes estén comprendidos en alguna excepción a la prohibición de circular y posean el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" que los habilite al efecto, con las precauciones sanitarias adecuadas (guardar distancia interpersonal, usar barbijo o tapaboca y/u otras vigentes), debiendo limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

Quienes estén comprendidos en alguna excepción a la prohibición de circular y lo hagan por una finalidad temporal y transitoria, sólo podrán permanecer el tiempo mínimo indispensable para el cumplimiento de la misma, debiéndose someter a todos los controles exigidos y al estricto cumplimiento de los protocolos e indicaciones sanitarios vigentes o que se dispongan al efecto en el caso concreto.

Comisionistas

En el caso de quienes ejerzan la actividad de comisionista, es decir la realización de gestiones materiales en interés de otra persona, deberán observar además las siguientes pautas: podrán ingresar solo los días lunes, miércoles y viernes, debiendo suscribir una declaración jurada de no provenir de una zona de transmisión del virus COVID-19 o de brote epidémico activo, declarada como tal, o de no registrar historial de viaje dentro de los últimos 14 días corridos por las mencionadas zonas.

Si provienen de una zona de transmisión local del virus COVID-19 o de brote epidémico activo, o de registrar historial de viajes por las mismas dentro de los últimos 14 días, solo podrán llegar hasta el puesto de control sanitario respectivo, en el cual deberán entregar, retirar o intercambiar la encomienda o documentación de su interés.

Bajo ninguna circunstancia podrán hacer traslado de personas con destino al Partido de Tandil.

Transporte de cargas de cualquier naturaleza con destino a Tandil o que deban egresar

Los choferes, propietarios o no del vehículo de carga o de la empresa de transporte, que no tengan domicilio ni residencia estable en el distrito, podrán ingresar al sólo efecto de la carga o descarga, de forma absolutamente temporal, transitoria y sin finalidad de permanencia, quienes sólo podrán permanecer el tiempo mínimo indispensable para el cumplimiento del servicio de transporte, debiéndose someter a todos los controles exigidos y la estricta observancia de los protocolos e indicaciones sanitarios vigentes o que se dispongan al efecto en el caso concreto.

Si ingresaran a María Ignacia - Vela o Gardey, deberán arribar y aparcar exclusivamente en instalaciones del establecimiento de destino o de carga, y sólo podrán permanecer en la respectiva localidad el tiempo mínimo indispensable. Los establecimientos de destino o de carga procurarán organizar la provisión de víveres imprescindibles para los choferes, proveer sanitarios y, en lo posible, sector de descanso.

Quienes lo hagan en tránsito hacia otro partido o provincia, durante el tiempo de viaje necesario para atravesar el territorio del distrito, lapso durante el cual sólo podrán detener su marcha e interactuar socialmente, con las precauciones sanitarias adecuadas, para reaprovisionarse de combustible y víveres en las estaciones de servicio y aprovisionamiento de combustible contiguas a las rutas de circulación. 

Sólo en caso de fuerza mayor (por motivos de salud, desperfectos del rodado o similares) podrán ingresar y permanecer en la ciudad el tiempo mínimo indispensable para superar la dificultad y retomar su marcha de inmediato.

Sólo podrán egresar del Partido de Tandil quienes estén comprendidos en alguna excepción a la prohibición de circular y posean el "Certificado Unico Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" que los habilite al efecto, o el que lo reemplace.

Circulación hacia y desde lugares regidos por el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

La normativa considera alcanzados por la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", los siguientes lugares: el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires; todos los departamentos de la Provincia del Chaco, el Departamento de General Roca de la Provincia de Río Negro y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.

Quienes residan en aglomerados urbanos, partidos y departamentos regidos por el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", sólo podrán ingresar si justifican legalmente encontrarse exceptuados de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio por cumplir una actividad y/o servicio que se declara esencial según las normativas nacionales.

Los residentes en el partido sólo podrán egresar con destino a un lugar sometido a "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y regresar desde el mismo, si justifican legalmente cumplir allí una actividad y/o servicio que se declara esencial.

Centro de Asistencia para consultas por ingresos y egresos 

La Secretaria de Protección Ciudadana del Municipio recordó que de lunes a viernes de 9 a 15 horas, funciona el Centro de Asistencia para consultas relacionadas a los ingresos y egresos de la ciudad. 

Los interesados pueden comunicarse telefónicamente al 442-3206 o vía mail a  proteccionciudadana@tandil.gov.ar

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