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24 de enero de 2021
Luego de aplicar multas a tres personas con Coronavirus que no cumplían con su aislamiento, el organizador de una pequeña fiesta podría enfrentarse a una nueva infracción.
La Policía desactivó días atrás una reunión con más personas de las permitidas en un domicilio de pasaje Primero de Mayo al 1400, luego del llamado de un vecino que alertó lo que sucedía.
Al lugar llegó Policía y constató que se violaban las normas sanitarias y se procedieron a realizar las actas correspondientes. Se los infraccionó por violar el Art. 205 del CP y el Art. 4 de la nueva ordenanza municipal.
Posteriormente, las actas fueron elevadas al Juzgado de Faltas, donde se determinará la aplicación de la sanción económica o no.
Como se contó anteriormente, las multas a establecerse por los Sres. Jueces de Faltas por infracción a la presente Ordenanza, se graduarán en unidades "SMVM" (Salario Mínimo Vital y Móvil municipal de referencia - art. 143 CCT nº 09/19), equivaliendo cada unidad SMVM a un salario bruto correspondiente a un trabajador municipal ingresante de agrupamiento administrativo, categoría 4, régimen de 30 horas semanales, y tendrán un mínimo de 02 (dos) SMVM y un máximo de 100 (cien) SMVM.
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