20 de febrero de 2026
El Juzgado consideró que existen elementos objetivos que permiten inferir la presencia de peligro procesal, especialmente en lo referido a un eventual entorpecimiento de la investigación.
La Justicia resolvió rechazar el pedido de eximición de prisión presentado por Emilio Raúl Ferreyro en el marco de la causa por lesiones graves iniciada tras la violenta agresión ocurrida el pasado 23 de enero en el barrio La Elena, donde resultó herido el vecino Juan Bautista Arias.
La decisión fue adoptada el 18 de febrero en el Incidente N° 12.666/26, vinculado a la I.P.P. N° 01-01-000380-26/00, caratulada "Ferreyro, Emilio Raúl y otros s/ Lesiones graves".
El incriminado, junto a su abogada defensora, había solicitado el beneficio contemplado en el artículo 185 del Código Procesal Penal, al sostener que la calificación legal provisoria del hecho (lesiones graves, prevista en el artículo 90 del Código Penal) establece una escala penal de uno a seis años de prisión, lo que en principio habilitaría la posibilidad de conceder la eximición.
En ese sentido, la defensa remarcó que el imputado no registra antecedentes penales computables, posee arraigo en la ciudad y que su presentación ante la Justicia evidenciaría su voluntad de someterse al proceso judicial.
EL RECHAZO
No Obstante, el Juzgado interviniente consideró que existen elementos objetivos que permiten inferir la presencia de peligro procesal, especialmente en lo referido a un eventual entorpecimiento de la investigación.
Entre los argumentos centrales, la resolución valoró la modalidad del hecho atribuido, al que calificó como una "repentina agresión física" de "inusitada gravedad", señalando que la víctima habría recibido reiterados golpes de puño y cabezazos dirigidos a la cabeza y el rostro.
Asimismo, se ponderó que el ataque habría estado precedido por intimidaciones y amenazas por parte de un grupo de personas que se encontraban en el lugar realizando tareas en el terreno, algunas de las cuales aún no han sido identificadas.
El fallo también destacó la vigencia de medidas de protección ya dispuestas, entre ellas prohibiciones de acercamiento, lo que -según el criterio judicial- refuerza el riesgo de que el imputado pueda influir sobre la víctima o sobre testigos relevantes si permaneciera en libertad.
En ese contexto, y con fundamento en los artículos 169, 185 y 186 del Código Procesal Penal, el Juzgado resolvió: "No hacer lugar a la eximición de prisión solicitada por el Sr. Emilio Raúl Ferreyro".
La causa continúa en plena etapa investigativa y, por el momento, permanece caratulada como lesiones graves.
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