25 de junio de 2020

SIERRAS

SIERRAS. Declaran de Utilidad Pública a los lotes de Villa del Lago

El concejo Deliberante procedió a la aprobación por unanimidad de una Ordenanza mediante la cual se declara de "utilidad pública la adquisición del dominio" conocido como Villa del Lago.

En la sesión realizada este jueves, los ediles entienden que la adquisición por parte de la comuna, podría producirse "mediante operatorias basadas en la compraventa, permuta, donación, expropiación u otro mecanismo legal".

Los inmuebles que están alcanzados por la medida, corresponden a la Chacra 150 de la Circunscripción I, Sección E del Partido de Tandil (103), exceptuada la fracción 2".

Esta normativa, se trabajó en las comisiones de Obras Públicas y Urbanización; y Comisión de Trabajo, Producción y Medio Ambiente, lográndose consenso que permitieron que llegue al recinto con el beneplácito de los 20 ediles.

El artículo primero de la Ordenanza, indica: "Declárese de utilidad pública la adquisición del dominio por parte de esta Municipalidad, mediante operatorias basadas en la compraventa, permuta, donación, expropiación u otro mecanismo legal, de los inmuebles identificados en el anexo I que forman parte de la presente Ordenanza correspondientes a la Chacra 150 de la Circunscripción I, Sección E del Partido de Tandil (103), exceptuada la fracción 2".

El segundo, autoriza "al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones técnicas, legales y administrativas tendientes a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo precedente".

El tercero, da cuenta que "conforme lo establecido en el artículo 77º inciso A de la carta Orgánica Municipal modificado por la Ley Nº 13.101, se reconoce a la presente carácter de ley en sentido formal y material".

En el artículo cuarto, "se exhorta al Departamento Ejecutivo, para que, a través de las áreas competentes se suspendan los permisos de obra nueva y las incorporaciones de obras existentes, en las parcelas cuya adquisición de dominio se declara de utilidad pública en el artículo primero de la presente Ordenanza, hasta tanto se obtenga la propiedad del área en cuestión".

Mientras que el quinto dispone que "los titulares de dominio y/o poseedores de buena fe de los inmuebles correspondientes a la circunscripción 1, sección e, chacra 150 que no hayan sido declarados de utilidad pública por el artículo 1, deberán dar inicio a los tramites tendientes a regularizar la situación parcelaria de los mismos en un plazo de 180 días contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza bajo apercibimiento de procederse a la declaración de utilidad pública de los mismos. A tal efecto, la autoridad de aplicación del plan de desarrollo territorial deberá notificar fehacientemente a los sujetos obligados dentro del plazo de 30 días de promulgada la presente.

Para finalizar, el sexto claro en cuanto a que "el Departamento Ejecutivo deberá elevar a este Honorable Cuerpo un informe detallado del avance de las gestiones con una periodicidad máxima de 90 días y requerirá las autorizaciones necesarias previstas en la legislación vigente respecto de la adquisición de bienes, mediante operatorias basadas en la compraventa, permuta, donación, expropiación u otro mecanismo legal".

Durante la sesión, los concejales también aprobaron (por unanimidad) que el Municipio pudiera endeudarse para comprar distintas maquinarias a través de un leasing que propone la Provincia de Buenos Aires.

En tanto que pasaron a comisión varios trabajos que fueron presentados en el recinto, entre los que se encuentran el relacionado a que no se aumenten los impuestos (Frente de Toidos) y uno del bloque Integrar que hace referencia a la necesidad de implementar en los puestos de control sanitario ubicados en los ingresos a Tandil, una zona de trasbordo de mercadería y otras medidas para evitar el ingreso y propagación comunitaria del virus COVID-19.

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