11 de abril de 2020
A partir desde
lunes 13 de abril, entrarán en vigencia las excepciones para que varios rubros
puedan volver a la actividad, con horarios restringidos, en el marco del
aislamiento obligatorio.
El municipio
detalló el cronograma:
LUNES A DOMINGO DE 9 A 18 HORAS:
Farmacias.
Veterinarias.
Mercados.
Kioscos.
Carnicerías.
Avícolas.
Pescaderías.
Panaderías.
Verdulerías.
Fruterías.
LUNES A VIERNES DE 7 A 14 HORAS:
Industrias
esenciales.
Corralones.
Madereras.
DNU de Nación 429*
DNU De Nación 450*
DNU De Nación 297*
LUNES A VIERNES DE 9 A 16 HORAS:
Gasistas
Electricistas
Plomeros
Parqueros
Fumigadores
LUNES A VIERNES 10 A 16:
Lugares de cobro
LUNES A DOMINGO DE 12 A 14:30 Y DE 20 A 22:30
HORAS:
Delivery
LUNES A DOMINGO DE 6 A 23 HORAS:
Expendio de
combustible (actividades anexas de 7 a 18 horas)
LUNES A VIERNES DE 9 A 18 HORAS:
Entrega de venta
online
En el caso de los
talleres mecánicos y gomerías los horarios se darán a conocer en cuanto se
reciba la notificación oficial de Nación
*ACLARACIÓN DE LOS DNU DE NACIÓN:
DNU DE NACIÓN 429:
1. Industrias que
realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en
las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la
Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa,
para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y
dotación de personal.
2. Producción y
distribución de biocombustibles.
3. Operación de
centrales nucleares.
4. Hoteles
afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las
prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha
del dictado del Decreto N° 297/20.
5. Dotación de
personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones
Brig. San Martín S.A.
6. Las
autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de
una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar
necesario.
7. Operación de
aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8. Sostenimiento
de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9. Curtiembres,
con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad
frigorífica.
10. Los
restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas,
podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con
sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
En ningún caso
podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
DNU DE NACIÓN
450:
1. Venta de
insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades
vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y
minera.
3. Curtiembres,
aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas
de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades
vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e
importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración,
prospección, producción, transformación y comercialización de combustible
nuclear.
6. Servicios
esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y
cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto
de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación
y documentación de personas.
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