2 de septiembre de 2019
Mediante el decreto 601/2019, publicado hoy en el Boletín
Oficial, determinó que "hasta el 13 de noviembre próximo las entregas de
petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán ser facturadas y pagadas
al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de
agosto último, aplicando un tipo de cambio de referencia de $ 46,69 por dólar y
un precio de referencia Brent de US$ 59 el barril".
Asimismo estableció que "hasta el 13 de noviembre el
precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las
empresas refinadoras y los expendedores mayoristas o minoristas, que tengan
como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en
estaciones de servicio no podrá ser superior al precio vigente al 9 de agosto
pasado".
Además instruyó a la Secretaría de de Energía para que,
teniendo en cuenta los fines perseguidos, dicte "los actos que resulten
necesarios para normalizar los precios del sector hidrocarburífero o modificar
los valores de referencia y precios topes allí establecidos o requerir
transferencias del Tesoro Nacional para sostener el nivel de actividad y empleo
y proteger al consumidor durante este período excepcional".
Los precios de los combustibles en las estaciones de
servicio habían sido congelados a mediados de agosto, dentro de un paquete de
medidas que incluyó la eliminación del IVA a alimentos básicos y la rebaja en
el impuesto a las Ganancias.
(FUENTE: TELAM)
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