25 de junio de 2020

COVID-19

COVID-19. Confirman que comisionistas podrán ingresar tres veces por semana

Tal como se anunció días atrás, rigen nuevas restricciones para los comisionistas que lleguen a nuestra ciudad. De acuerdo a lo expresado en el decreto municipal, "podrán ingresar solo los días lunes, miércoles y viernes, debiendo suscribir una declaración jurada de no provenir de una zona de transmisión del virus COVID-19 o de una zona de brote epidémico activo, declarada como tal, o de no registrar historial de viaje dentro de los últimos 14 días corridos por las mencionadas zonas.

En caso de "provenir de una zona de transmisión local del virus COVID-19 o de una zona de brote epidémico activo declara como tal, o de registrar historial de viajes por las mismas dentro de los últimos 14 días, solo podrán llegar hasta el puesto de control sanitario respectivo, en el cual deberán entregar, retirar o intercambiar la encomienda o documentación de su interés.

Además, "en ningún caso podrán hacer traslado de personas con destino al Partido de Tandil". 

Por su parte, indicaron que para "transporte de cargas de cualquier naturaleza, con destino al Partido o que deban egresar del mismo, los choferes, propietarios o no del vehículo de carga o de la empresa de transporte, que no tengan domicilio ni residencia estable en el distrito, podrán ingresar al sólo efecto de la carga o descarga, de forma absolutamente temporal, transitoria y sin finalidad de permanencia, quienes sólo podrán permanecer en el distrito el tiempo mínimo indispensable para el cumplimiento del servicio de transporte, debiéndose someter a todos los controles exigidos por las autoridades locales y la estricta observancia de los protocolos e indicaciones sanitarios vigentes o que se dispongan al efecto en el caso concreto.

Para quienes "ingresen a las localidades de María Ignacia (Vela) o Gardey, deberán arribar y aparcar exclusivamente en instalaciones del establecimiento de destino o de carga, y sólo podrán permanecer en la respectiva localidad el tiempo mínimo indispensable. Los establecimientos de destino o de carga procurarán organizar la provisión de víveres imprescindibles para los choferes, proveer sanitarios y, en lo posible, sector de descanso". 


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