17 de marzo de 2020

Nacionales

Nacionales. Cómo se aplicarán las licencias de trabajo en el sector público y privado

El Gobierno nacional precisó hoy el alcance de las licencias a trabajadores estatales y privados, por un plazo de 14 días corridos, debido al coronavirus, que incluyen la autorización a no concurrir al lugar de trabajo para el personal de la administración pública nacional y la recomendación de "disminuir" la presencia de trabajadores en las empresas.

Las precisiones fueron informadas a través de la decisión administrativa 390 de la Jefatura de Gabinete, que encabeza Santiago Cafiero, y la resolución 207 del Ministerio de Trabajo, que conduce Claudio Moroni, ambas publicadas hoy en el Boletín Oficial.

Según la decisión administrativa 390 de la Jefatura de Gabinete, que conduce Santiago Cafiero, publicada hoy en el Boletín Oficial, que autoriza además a los trabajadores a realizar sus "tareas habituales u otras análogas en forma remota", previa notificación a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

La medida autoriza también a "dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo", por 14 días, a las personas que estén "comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional", que comprenden las personas mayores de 60 años, las embarazadas y grupos de riesgo.

Entre estos últimos se incluyen las personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

También, a las personas que padecen insuficiencia cardíaca, enfermedades coronarias, valvulopatías y cardiopatías congénitas; con inmunodeficiencias; y con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los próximos seis meses.

La decisión administrativa aclara que las personas mayores de 60 años que sean consideradas "personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables, no se les otorgará dispensa, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo".

"En caso de ser convocados a prestar servicios, deberá darse estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas por la autoridad sanitaria", dice la medida, que agrega que las personas embarazadas y las comprendidas en los grupos de riesgo indicados, "no podrán ser considerados 'personal esencial' ni ser afectados a actividades críticas o a servicios indispensables".

Respecto de los "trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto", la norma indica que deberán "indicar el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada" y se deberá informar de ello a Aseguradora de Riesgos del Trabajo a los efectos de "garantizar la cobertura por accidentes de trabajo".

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo publicó en el Boletín Oficial de hoy la resolución 207, por medio de la cual se "suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores mayores de 60 años, a las embarazadas y a los incluidos en grupos de riesgo.

Son considerados grupos de riesgo las enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

También las enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; las inmunodeficiencias; y los diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Asimismo, la medida -que firma el ministro de Trabajo, Claudio Moroni- dispone que "mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente".

"La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar", precisa la disposición.

Por último, se recomienda a los "empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia".

(FUENTE: TELAM)

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