26 de febrero de 2021
La Secretaría de Comercio Interior del
Ministerio de Desarrollo Productivo estableció el reglamento para realizar las
inspecciones para el seguimiento y control de cumplimiento de la Ley de
Góndolas, y otras condiciones que tendrán que cumplir las cadenas de
supermercados.
Así lo hizo a través de la Resolución 190/2021
publicada este viernes en el Boletín Oficial, en la que la Secretaría recordó
que la Ley de Góndolas "tiene como objetivo brindar a las y los
consumidores una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y
posibilitar un trato equitativo con las micro y pequeñas empresas, cooperativas
y emprendimientos de la agricultura familiar".
En este sentido, el reglamento de inspecciones
detallado en la resolución establece que los inspectores que realicen los
controles deberán utilizar cintas métricas aprobadas por el Área de Metrología
Legal de la Secretaría, y estipula que la comunicación de todo lo concerniente
a la ley será por vía remota mediante el Sistema de Trámites a Distancia (TAD).
Además, determina que los productos deben
estar agrupados en las góndolas de conformidad con las 65 categorías
previamente fijadas por Comercio Interior.
Esto permitirá, por un lado, que el consumidor
pueda comparar fácilmente los productos, y por el otro, facilitará las
inspecciones y así controlar el cumplimiento de la ley.
Se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos
por cada categoría de productos y que ninguno supere el 30% del espacio de
exhibición en góndolas.
Por otra parte, la resolución establece que
las cadenas de supermercados alcanzadas deberán remitir dentro de los próximos
30 días hábiles una declaración jurada que contenga el plano con la disposición
de los productos, la indicación de todos los bienes que están dados de alta
para la venta, agrupados por categoría, y con indicación de su empresa
proveedora.
En caso de no contar al menos con cinco
oferentes distintos por cada categoría, deberán informar el por qué.
Respecto de los inspectores, deberán
acreditarse y presentarse en los locales de venta durante el horario de
atención al público, y el responsable del establecimiento deberá facilitarles
el acceso a todas las áreas de exhibición que existan para controlar el
cumplimiento de la ley.
La Ley de Góndolas fija que se deberá contar
con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos y que
ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas; que por cada
categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para
micro y pequeñas empresas.
También, determina que por cada categoría
exista al menos un 5% de espacio de exhibición en góndolas para empresas de
agricultura familiar, campesina, indígena y sectores de la economía popular.
Además, prescribe que los productos de menor
precio de cada categoría deberán exhibirse a una altura media para una rápida
identificación por los consumidores; en tanto, en los exhibidores que están al
lado de las cajas del supermercado, la mitad del espacio de exhibición para la
venta tiene que destinarse a micro y pequeñas empresas, mutuales y
cooperativas.
Inicialmente, Comercio Interior realizará un monitoreo de la implementación de la norma formulando las advertencias correspondientes a las cadenas de supermercados obligadas; luego, si la situación lo amerita, se podrán aplicar sanciones.
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