14 de abril de 2020

EMERGENCIA

EMERGENCIA . Beneficios para empresas afectadas por la pandemia

¿Cuáles son los beneficios?

Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales

Se amplía el plazo para pago de las contribuciones patronales.

Se reduce hasta el 95% el pago de las contribuciones patronales de abril de 2020.

Este beneficio aplica únicamente para empleadores con no más de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020. Quienes cuenten con más de 60 empleados y deseen acceder a este beneficio, deberán tramitar el Procedimiento preventivo de crisis de empresas ante el Ministerio de trabajo.

Asignación compensatoria al salario: este beneficio está dirigido a las empresas que tengan hasta 100 trabajadores.

El monto se determinará de la siguiente forma:

Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: se pagará el 100% del valor de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por empleado

Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: se pagará hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil por empleado.

Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: se pagará hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil por empleado

La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.

Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, obra social y el aporte al INSSJP.

En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.

REPRO Asistencia por emergencia sanitaria: para empresas con más de 100 trabajadores.

Está dirigido a las empresas que no reciban el beneficio de asignación compensatoria, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren excluidos.

El monto será de un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador.

¿Cómo acceder al Programa ATP?

Los empleadores deben ingresar a la página de AFIP con clave fiscal, nivel de seguridad 3 o superior, al servicio "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP".

Entre el 13 y el 15 de abril se podrá realizar la inscripción y el organismo podrá solicitar documentación faltante o mayor información, en caso de que sea necesario. Antes del 13 de abril, las empresas podrán realizar una preinscripción que les permitirá tomar conocimiento acerca de si aplicaron a la postergación de las contribuciones patronales del mes de marzo.

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