20 de junio de 2026
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia en el marco del reclamo por derechos de formación. Quedó ratificada la obligación de Belgrano de Córdoba de abonar 34.892 dólares más intereses.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul
confirmó una sentencia favorable para el Club Independiente de Tandil en el
marco del reclamo por derechos de formación deportiva del futbolista Francisco
González Metilli. De esta manera, quedó ratificada la obligación de Club
Atlético Belgrano de Córdoba de abonar 34.892 dólares más intereses a la
institución rojinegra.
El fallo reconoce que Independiente participó en el 87,23
por ciento del período de formación deportiva del jugador tandilense, por lo
que tiene derecho a percibir la compensación prevista en la Ley Nacional 27.211
de Derecho de Formación Deportiva.
La disputa judicial se originó a partir de la operación
concretada el 10 de enero de 2024, cuando Argentinos Juniors transfirió a
Belgrano la totalidad de los derechos federativos y el 80 por ciento de los
derechos económicos de González Metilli por una suma de 800.000 dólares. Ese
mismo día, el futbolista firmó su vínculo contractual con la entidad cordobesa.
A partir de esa situación, Independiente reclamó el pago de
una compensación por la transferencia del jugador y otra adicional vinculada al
contrato profesional suscripto con Belgrano. Sin embargo, tanto el Juzgado
Civil y Comercial Nº 3 de Tandil como ahora la Cámara de Azul consideraron que
solo correspondía reconocer el derecho derivado de la transferencia.
En su resolución, el tribunal analizó el alcance de los
artículos 7 y 18 de la Ley 27.211 y concluyó que no corresponde una doble
compensación cuando la transferencia y la firma del contrato profesional se
producen de manera simultánea.
El juez Esteban Louge Emiliozzi explicó que la normativa
contempla el pago de compensaciones en distintos supuestos, pero interpretó que
la referencia legal a un "nuevo contrato" alude a renovaciones o acuerdos
posteriores con una misma institución, y no al primer vínculo firmado por un
futbolista con el club que acaba de adquirir sus derechos federativos.
En ese sentido, la Cámara sostuvo que el hecho que genera el
derecho al cobro en estos casos es la transferencia del jugador y no la firma
inicial del contrato cuando ambos actos ocurren al mismo tiempo. Los
magistrados entendieron además que, de haber querido habilitar una compensación
acumulativa por ambos conceptos, el legislador lo habría establecido
expresamente.
La resolución también citó opiniones doctrinarias que
cuestionan la posibilidad de reclamar una doble compensación en situaciones de
este tipo, al considerar que ello podría resultar desproporcionado para la
entidad obligada al pago.
Cambios en la distribución de las costas
Si bien confirmó el criterio central de la sentencia de
primera instancia, la Cámara modificó la forma en que deberán afrontarse las
costas judiciales.
Los jueces consideraron que el reclamo por la transferencia
y el vinculado al contrato profesional constituían pretensiones diferenciadas y
que la controversia presentaba aspectos interpretativos complejos dentro de la
legislación vigente.
Por ese motivo, resolvieron que las costas correspondientes
al reclamo que fue admitido sean soportadas por Belgrano, mientras que las
vinculadas al planteo rechazado se distribuyan por su orden. El mismo criterio
se aplicó para los gastos de la instancia de apelación.
Además, el tribunal dispuso diferir la regulación de honorarios profesionales para una etapa posterior del proceso.
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