22 de enero de 2025

EL SINDICATO LO DESMIENTE

EL SINDICATO LO DESMIENTE. ATE insiste en que pueden sentarse a negociar con el Municipio por los trabajadores

A pesar de manifestar que tienen una "Resolución contundente" del Ministerio de Trabajo de la Provincia, desde el otro sector indican que "esa decisión debe tomarla Nación".

Mientras ATE manifiesta y muestra pruebas de que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires reafirmó, a través de la Dirección de Negociaciones Colectivas Municipales, que cumplen con los requisitos legales para participar en la mesa de negociación colectiva municipal, desde el Sindicato de Trabajadores Municipales lo desconocen y no descartan ir a la Corte para que dirima.
Desde ATE dicen que superan el mínimo del 10% de afiliados cotizantes necesarios según el artículo 52 de la Ley 14.656, validando también su competencia territorial y la voluntad de representación de los trabajadores municipales afiliados a ATE y muestran un falla que para ellos, "es contundente".

Desde el STMT, muestra la Ley, donde expresa: "Negociación Colectiva: En la negociación municipal intervendrán sin excepción, aquellas entidades gremiales con personería gremial e inscripción vigente y que tengan reconocido el ámbito territorial y personal para actuar en consecuencia, todo ello de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 23.551 o la que la reemplace, que además estén integrados en su totalidad por trabajadores estatales.
A los fines de establecer los grados de representatividad se observará en todos los casos la proporcionalidad entre la cantidad de afiliados cotizantes de cada organización gremial en el ámbito territorial de que se trate y el universo de trabajadores que se intente representar en ese ámbito. A los efectos de este artículo las organizaciones sindicales deberán contar con un mínimo del diez por ciento (10%) de afiliados cotizantes respecto del universo de trabajadores a representar.
Las entidades de segundo grado podrán participar en la negociación colectiva, siempre que el sindicato de primer grado con personería gremial del ámbito municipal se encuentre afiliado a la entidad al momento de la apertura de las negociaciones.
La voluntad de la representación de los trabajadores será conformada por simple mayoría de los miembros presentes. La cantidad de representantes de los trabajadores en la negociación colectiva municipal será de cinco (5) miembros".
Ante esto, dicen que "el dictamen es real, pero mentiroso. En el mismo dictamen, hacen una interpretación caprichosa. Por otra parte, también hay falsedad ideológica en el relato de hechos que nunca sucedieron y nos involucra cómo institución".
Entienden que "el 10 por ciento es sobre el total de los aportantes y no de los afiliados. Es más, estas determinaciones deben tomarlas el Ministerio de Nación y hay otras circunstancias a tomar en cuenta que son pasadas por alto. En definitivamente, si el Ejecutivo los quiere sentar que lo haga, nosotros no vamos a participar mientras ellos no tengan los afiliados solicitados por Ley".

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