2 de enero de 2025

Sociedad

Sociedad. ANMAT prohibió la comercialización de una miel de Tandil

La disposición fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. El producto no cumple con la normativa vigente

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, una miel pura de abeja por irregularidades administrativas.

La Disposición 11414/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: "Miel Pura de Abeja, marca Chérie de Tandil, RNE 04001314, RNP.A. 04045814" en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Además, prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNE N° 04001314, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.

En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Fue por eso que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba con el objeto de que informe si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 04001314 que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien informó que el registro es inexistente.

Luego, el mencionado Departamento realizó la consulta pública en la base de datos de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba y verificó que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 04045814 corresponde a otro producto.

Con esto se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Asimismo y por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina.

Finalmente sostiene que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en sitios de venta en línea del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE mencionado.

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