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7 de agosto de 2017
Aun así las empresas terminan pagando sus impuestos antes o
después, al menos en el plano local, ya que aquí no vive Cristobal Lopez. Sin
embargo y apropósito de la redundancia, la AFIP te embarga automáticamente las
cuentas ante vencimientos no cumplidos en determinado plazo, bloqueando así
casi toda forma de funcionamiento y obligando a la empresa a pagar de
inmediato. En honor a la verdad, hay que decir que ni bien la empresa paga, se
liberan sus cuentas y todo PARECE volver a la normalidad. Por qué "PARECE",
porque a todo esto el empresario (siempre hablando a nivel local, o sea PYME),
perdió entre dos días y una semana intentando resolver la situación, se
desenfocó de su negocio y en definitiva se le aportó una complicación a las que
ya tiene. Pero eso no es todo ya que ahora además, le queda por pagar los
honorarios del abogado de la AFIP, tema que merece un párrafo aparte ya que nos
preguntamos: ¿Quiénes son?, ¿Son abogados de AFIP con bloqueo de título o
actúan de manera privada? Si actúan de manera privada, ¿porque son siempre los
mismos? Si no actúan de manera privada ¿porque no tienen bloqueo de título?
Este cuestionamiento que parece menor, no lo es tanto ya que
no le aporta transparencia al manejo de los honorarios por embargos que
solicitados por un organismo público.
29 de julio de 2026
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