15 de enero de 2018

NOTA DE TAPA

NOTA DE TAPA. Todas en contra

por
Marcelo Bettini

La nueva factura de la Usina refleja una derrota para los usuarios que en su momento fueron protegidos por medidas judiciales que frenaron aumentos. El Defensor del Pueblo había impulsado una acción colectiva contra la Resolución 419/17 y eso detuvo la aplicación de un aumento. Pero la taba judicial se dio vuelta y la nueva factura lo refleja en un apartado que indica la deuda total, que la empresa de energía irá cobrando en sucesivas cuotas con la factura.

Algo similar ocurrió con el servicio de provisión de gas. Y al final la justicia también le dio razón a la empresa Camuzzi Gas Pampeana, en cuyas facturas aparece el ítem "diferimiento de pago 50%". Al igual que con la luz, refleja la deuda generada mientras estuvieron vigentes las medidas cautelares.

La próxima gran desilusión no vendría del lado de los servicios públicos sino de una empresa privada que presta un servicio no esencial pero muy extendido, la televisión por cable.

El gobierno nacional, a través de la Secretaría de Comercio Interior, emitió en marzo de 2010 la Resolución Nº 50, que establecía un precio para el abono básico mensual de la televisión por cable. La empresa más grande, Cablevisión, interpuso una acción contra el Estado porque entendió que se le afectaba el derecho de propiedad. Por otra parte hubo un amparo del Defensor del Pueblo contra la firma de tv paga porque esta no cumplía con la resolución gubernamental.

A partir de ese año, miles de usuarios pudieron sostener el servicio pagando el precio que indicaba la Secretaría de Comercio Interior en vez del que la empresa indicaba en la factura. Y las medidas cautelares cruzadas -la del Defensor del Pueblo en favor de los usuarios y la de Cablevisión en defensa propia- siguieron en curso de colisión.

Cuando el tema llegó a vistas de la Corte se resolvió crear un registro de acciones colectivas. Esto busca evitar que distintos jueces fallen sobre un mismo asunto, dando lugar a posibles sentencias contradictorias.

La resolución de la Corte indica cuando el objeto de una disputa sea idéntico, todos los casos deben tramitarse ante el juez que primero previno. El primer hecho concreto luego de esa resolución judicial fue que todas las causas fueron a girar en la órbita del mismo magistrado.

"Siempre advertí que los usuarios podían pagar el abono básico mensual al valor que indicaba el gobierno nacional y Cablevisión no podía interrumpirles el servicio, pero que si la resolución judicial final salía en contra la empresa iba a poder cobrar la diferencia que se hubiera generado en su favor en concepto de deuda", recuerda Marcela Vairo, titular de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) hasta el 10 de diciembre pasado.

La nueva conformación de la Corte y la orientación política que ha tomado el Poder Judicial parecen presagiar que el conflicto se resolverá en favor de la empresa. Así, los usuarios que hayan pagado la tarifa regulada por el gobierno en vez de la facturada por Cablevisión tendrán que afrontar una deuda que en algunos casos será de varios de miles de pesos.

"La empresa lo va a cobrar porque durante todos estos años lo estuvo reflejando en la factura, es decir que tiene intención de que le paguen esa diferencia. Lo que podría ocurrir es que haga un prorrateo de la deuda en varios pagos, ya que hay gente que tiene deuda de hasta 15 mil pesos", indicó Vairo.

La abogada está convencida de que la empresa ejecutará esa deuda si el Poder Judicial le da la razón a su reclamo, aunque muy probablemente lo resolverá a través de una política comercial, con una refinanciación en cuotas, porque "si no, van a perder a muchos usuarios por el camino".

 

¿Qué pagamos cuando pagamos la factura?

El aumento en el precio de los servicios públicos hizo que los montos sean más abultados y sacó a relucir los conceptos que estamos obligados a pagar junto a las facturas. Como ahora cada uno de esos ítems fantasma tiene a la derecha una suma en pesos que en algunos casos es de tres dígitos, comenzamos a prestarle mayor atención. La factura siguiente factura es reveladora: El usuario gasta $1971 de gas, luego del primer filtro se convierte en $2347 y el monto final de la factura, luego de aplicar todos los conceptos ajenos al consumo propiamente dicho, termina en $4097.

Como puede apreciar en la foto anterior, con la energía eléctrica también se paga una pesada carga tributaria: un consumo de $681 termina costando $1101.

La ominosa carga de impuestos viene empaquetada en un fardo de abreviaturas y códigos que dificultan entender qué pagamos cuando abonamos los servicios, además del consumo de esos servicios.

Para entenderlo mejor El Diario de Tandil consultó al abogado especialista en Derechos del Consumidor Lucas Sanz, integrante de la Asociación Civil de Usuarios y Consumidores de Tandil.

"En materia de defensa del consumidor existe un principio fundamental, el deber de información", arranca el abogado y lo explica: "El proveedor de un servicio debe brindar toda la información necesaria para que el consumidor comprenda los alcances de la contratación, del servicio en su máxima expresión. Ahora bien, no alcanza con que el proveedor ponga a disposición del consumidor la información, sino que éste debe comprenderla, cuestión no menor, y que resulta vital para la vida del negocio jurídico, ya que en caso de no cumplirse con este requisito devendría en una nulidad de carácter absoluto, pero para no ponernos técnicos vamos a decir que cae el negocio jurídico.

Lo expuesto, resulta importante a fin de comprender el alcance que el derecho le otorga a la información con que debe contar el consumidor y/o usuario. Sobrados ejemplos a nivel local que sentaron jurisprudencia avalan esta doctrina, se destacan prestamos de más de 150 mil pesos que han otorgado los bancos de primer nivel y que luego se vieron impedidos de cobrarlos por no haber cumplido con el deber de información antedicho, con lo cual -reitero- no es poca cosa.

¿Qué tiene que ver esto con el Gas?

Todo indicaría que la factura -y proveedores- deberían contemplar algunos principios del derecho de consumo, específicamente el derecho a la información que es su obligación. Hoy vamos a hablar de cómo se integran los importes que nos cobran. Nadie sabe cómo se componen, cómo es la tarifa, cómo se forma, porque una categoría y no otra, etc. Es un tema sensible, no hablamos de un plan de ahorro, de la compra de bienes, de préstamos para consumo y de otros tantos más; es la factura de gas que nos trajo a estar hablando hoy aquí, un servicio de carácter público indispensable para una vida digna y de calidad con que todos deberíamos contar, y poder solventar, sin que ello implique un endeudamiento o un riesgo para el resto de una canasta básica de por sí bastante maltrecha.

Aprendiendo cómo se compone la tarifa nos habilitará a cuestionar luego y reclamar importes indebidos que suelen venir con las facturas, errores de categoría, de mediciones, etc.

Primero hay que referirse al costo por la prestación del servicio de gas domiciliario residencial y luego a cuestiones impositivas.

Para el siguiente análisis vamos a considerar tarifas para usuarios residenciales. Dentro de éste, a su vez, tendremos que considerar el tipo de tarifa que nos van a cobrar, ya que no es lo mismo para el proveedor del servicio de gas un cliente que consume 100 m3 que uno que consume 500 m3. No hay que olvidar que la factura se computa por periodos de 60 días. Un periodo calendario -un año- está formado por 6 periodos bimensuales de medición, y abarca desde el 1 de Mayo al 31 Abril.-

El siguiente cuadro muestra las tarifas vigentes por RES 138/17 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) aplicable a partir del 01/12/2017, por ejemplo para Tandil, la categoría Residencial 3 - 3, el valor de 1 m3 nos cuesta $ 4,59. (nota: aplica la tarifa de Bahía Blanca por ser considerada zona fría)

(VER FIG. 3 EN FOTOS)

Y para saber la categoría que me corresponde debemos considerar el siguiente cuadro vigente por RES 4343/17 del ENARGAS. -como se dijo, Tandil se encuentra dentro de los 25 partidos de la Subzona de Buenos Aires producto del reclamo instaurado por las Asociaciones de Consumidores en Instancia de las Audiencias Públicas- De esta manera encontramos los siguientes umbrales de consumo:

(VER FIG. 4 EN FOTOS)

Lo que nadie explica es cómo me ubico en una u otra categoría, para lo cual deberemos ir a la RES 409/08 del ENARGAS, que dice: "se establece que para la determinación de la categoría de cada usuario, el criterio a aplicar se basará en el consumo del último año móvil del mismo, computado a partir del consumo bimestral del período corriente y añadiendo los 5 (CINCO) bimestres inmediatos anteriores." O para que se entienda mejor, tomemos el total de consumos del último periodo anual (ver: "Consumo Promedio de los últimos 6 periodos" y multiplicar por 6) el resultado nos ubica en una u otra categoría.

Gas consumido:

En la factura, margen superior derecho, vamos a encontrar el primer concepto denominado "Cargo Fijo", éste cargo depende de la categoría de consumo que tenemos y cubre los gastos administrativos en los que incurre la Distribuidora para la emisión de la factura, para el 2018 el siguiente cuadro resulta de aplicación (Para una categoría R3-3, pasará de $ 166 a $ 254)

(VER FIG. 5 EN FOTOS)

Seguidamente el concepto "Consumo de Gas" indica la cantidad de m3 de gas consumidos en el periodo bimestral y lo multiplica por el precio del m3 para la categoría que pertenecemos (ver cuadro 1, será el precio vigente durante el primer semestre de 2018 -  Para una categoría R3-3, pasará del vigente es decir $ 3.62 a $ 4.59 a partir del 1 de diciembre de 2017).

Hasta aquí, tratamos los importes que corresponden al consumo liso y llano de gas, por ley debemos sumarle impuestos, en lo personal no toda la carga impositiva que vemos en una factura corresponde, pero ese es otro tema.

Bonificaciones por consumo:

Previo al análisis impositivo, en algunas facturas los usuarios podrán notar que aparece un concepto denominado "Bonif. Res. MEyM N 212-E/16", conforme RES 123/17 del ENARGAS, en su Art. 6 dispone: "La facturación resultante de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios deberá respetar los límites establecidos en el Artículo 10 de la Resolución MINEM 212-E/16, por lo que se mantienen los criterios de la Resolución ENARGAS N° 1-4048/16." ¿Qué significa eso? Básicamente es el tope de impuesto que muchos recordarán, en momentos que se trataban las tarifas, el Ministro Aranguren, informó que ninguna factura final con impuestos incluidos superaría determinados porcentajes de aumento al usuario, y lanzó lo que sería una de las peores noticias, topes de aumento de 400% como si fuera poca cosa, muy reprochable desde cualquier punto de vista. Así las cosas, continúan vigente tales "bonificaciones" por tanto los aumentos no podrán superar los siguientes porcentajes para cada categoría: · Usuarios R1-R23: 300%; · Usuarios R31-R33: 350% Y · Usuarios R34: 400%.

La misma Resolución, también establece, una bonificación por ahorro de consumo, dice el Art. 4: "Para aquellos usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015 tendrá una bonificación igual al TREINTA POR CIENTO (30%)"

Resta aclarar -conf. Res. antedicha- si miramos el "cargo por consumo" de la mayoría de nuestras facturas del periodo 2017, notaremos que no corresponde al precio de tarifa vigente, ello por cuanto, si ahorramos como en el caso anterior, nos van a aplicar una tarifa diferenciada conforme el siguiente cuadro: (no se sabe la suerte del presente artículo a partir de 2018)

(VER FIG. 6 EN FOTOS)

Impuestos:

Según la ley, los impuestos adicionales no deben generar cargas en las compañías, por lo que tienen que ser trasladados a los usuarios. La resolución lo sostiene de la siguiente forma: "Los tributos provinciales y municipales que afectan la prestación del servicio y de los cuales resultan sujetos pasivos e incididos las prestadoras del mismo, que no fueron incluidos en el Caso Base utilizado para la determinación y autorización de las tarifas vigentes, podrán ser incluidos en la factura del usuario para su recupero, mediante su incorporación en una línea separada de los restantes conceptos que la integran, en un todo de acuerdo con la metodología que se aprueba por esta resolución".

Es lo que ocurrirá de aquí en más con los gravámenes municipales, como ya pudimos observar en las últimas facturas un cargo denominado "T. Activ. Varias  Mun.(#) Tandil". Se espera que en próximas resoluciones, el ENARGAS dé más especificaciones con respecto al cobro de tasas en determinados municipios. Si bien el impacto sobre las boletas será menor en comparación con los últimos ajustes del gas, el pago de las tasas municipales se suma a los aumentos de tarifas dispuestos en el marco de la revisión tarifaria integral.

Comenzando con la categoría, encontramos:

A)     INGRESOS BRUTOS: Un cargo fijo aplicado al pago del impuesto a los Ingresos Brutos, a los que se suman, desglosados y por el mismo concepto, importes trasladados, del mismo tributo provincial, de las fases de Distribución y Transporte del fluido al usuario final. Dichos ítems se identifican en la boleta de gas como IIBB Cargo Fijo ($ 0,035), IIBB Dist. Consumo ($ 0,035) e IIBB Tte. Consumo ($ 0,018). Vale aclarar que, si bien, en rigor, quienes están legalmente obligados a pagar el Impuesto son las empresas de distribución y transporte de gas, una parte de este es trasladado al consumidor final.

B)      I.V.A: la tasa se aplica de acuerdo a la condición de tipo de contribuyente que corresponde al usuario: -Consumidor Final : 21% -Resp. Insc.: 27% -Exento: 21% -Sujeto No Categorizado: 27% + 13.5% -Monotributista Reempadronado: 27%

C)      IMPUESTO PROVINCIAL: (otro más) la Ley 8474 "Fondo Especial para Obras de Gas" dice que dicho impuesto "será administrado por la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires y tendrá por finalidad contribuir al financiamiento de las inversiones que permitan la utilización de gas natural como combustible básico de la población y de la industria, exige aplicar la tasa del 9% para todos los usuarios de la Provincia de Buenos Aires, siendo la misma igual para todo el año." (Nota: Art. 5: "Estarán exentos del gravamen creado por la presente Ley, y por lo tanto no se incluirá en la facturación respectiva, las empresas - públicas, mixtas o privadas - que utilicen el gas como materia prima principal para la elaboración de sus productos.").

D)     IMPUESTO MUNICIPAL: (otro más) Su aplicación depende del Municipio al que pertenece el punto de suministro. Cabe resaltar que existen Municipios que no cobran esta tasa. En Tandil se cobra un tasa del 5%.

OTROS CONCEPTOS:

Por si fuera poco, algunos usuarios pueden tener cada tanto en alguna factura, el concepto "RES ENRG I2407 FOCE" que es un monto fijo, destinado a obras de infraestructura según categoría de usuario.

Por último, dos clásicos presentes en todas las facturas, el primero es el fondo creado por el "Artículo 75 de la ley 2556" que significa un desembolso de $0,004 el m3. Dicho fondo tiene por objetivo subsidiar consumos en zonas desfavorables, como la Región Patagónica, Departamento Malargüe (Mendoza) y Puna. Estos importes deberían ser percibidos por las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y licuado de uso domiciliario, y por la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias mencionadas anteriormente, pero lo expuesto no se refleja en la realidad.

El segundo de ellos, es en este caso, nacional, pero también se traslada al usuario final, pese a que no está legalmente obligado a pagarlo, es el impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (el popular impuesto "al cheque", creado por ley 25.413). El ENARGAS, mediante la Resolución N° 2700, autorizó a Camuzzi y al resto de las distribuidoras a trasladarlo al usuario final. Se aclara que el valor a debitar no resulta de una alícuota fija. Al igual que en el caso de los IIBB, se traslada lo de las etapas de transporte del fluido "Ley 25.413 Tte.") y Distribución "Ley 25.413 Dis.".

A modo de cierre, resta aprovechar la oportunidad para informar a la comunidad que Camuzzi y otras distribuidoras, durante el mes de agosto, dispusieron como medida excepcional una modalidad de pago diferido tendiente a facilitar la cancelación de las facturas correspondientes a los consumos de invierno, por tal motivo en la última factura notamos que hay un concepto denominado "Diferimiento de pago 50%" que corresponde al porcentaje no abonado en la factura anterior.-

¿Cómo calcular si la boleta superó el tope del 400% de aumento?

PASO 1: hay que tener las dos boletas más recientes en mano. Para ejemplificar, se tomaron dos facturas bimestrales de una casa en el centro de Tandil para dos períodos: el de febrero-marzo y el de abril-mayo.

PASO  2: cada factura de gas detalla un total a pagar con una fecha de vencimiento, pero la idea es poner la lupa sobre los conceptos, esa lista donde se detallan los componentes que forman el total.

PASO 3: el cargo fijo aparece en primer lugar. Ese concepto aumentó, pero no es el que más pesa en la factura. El segundo concepto no cambió y se sigue pagando lo mismo. Está bajo el nombre de FOCE GAS, que es un fondo para obras de distribuidoras.

PASO 4: el cargo variable es el que interesa para este cálculo, y está bajo el nombre de "CONSUMO". Como lo dice la palabra, es el consumo total para el bimestre, pues multiplica la cantidad de metros cúbicos consumidos por el costo de cada metro cúbico.

PASO 5: esta familia recibió un total a pagar de $254,36 en el febrero-marzo. Pero nos concentramos en el consumo: fue de 60 m3 por $1,958 (tarifa vieja), lo que da un total de 117,5 pesos. En febrero y marzo, la familia consumió 60 metros cúbicos. En el período abril-mayo (de meses fríos), se disparó el consumo: pasó a 317 m3 con la tarifa nueva de $5,39 por metro cúbico. Al hacer la cuenta (317 x 5,39), da un total de $1.708,63.

PASO 6: en esta instancia empiezan las cuentas para calcular si la factura se pasó del tope de 400% de aumento. Se tiene que tomar el consumo en m3 de abril-mayo y multiplicarlo primero por la tarifa sin aumento. La cuenta es así: El consumo de 317 m3 por $1,95 equivale a 618,15 pesos.

PASO 7: sumar los $618,15 al cargo fijo del período 1 ($18,58) y al FOCE ($60). Esto da 696,73 pesos.

PASO 8: multiplicar los $696,73 por cinco (400%), que da 3.483,65 pesos. Según fuentes del Ministerio de Energía, es el techo de aumento que puede recibir este usuario por el consumo.

Si llega más de eso, la empresa debería devolver el excedente con una nota de crédito en la próxima factura. Si viene menos, quiere decir que la suba fue menor al 400 por ciento, y ahí se debería pagar el total.

Hay una excepción a tener en cuenta. A veces, el mayor consumo de gas hace que el usuario suba de categoría. Puede pasar, por ejemplo de un residencial R1 a un R34, por ejemplo. El valor del cargo variable depende de la categoría: a más consumo (más categoría), el valor del metro cúbico es mayor.

Es importante, entonces, chequear en la factura vieja y en la nueva que la categoría del usuario residencial sea la misma. Si el usuario saltó de categoría porque consumió más (algo probable, por el frío de abril), la cuenta será más engorrosa, porque el valor del metro cúbico previo al tarifazo no estará en la factura anterior y hay que buscarlo en la web del Enargas, donde están todos los cuadros tarifarios de los últimos veinte años.

A modo de cierre, se pronostica un 52,27 % lo que sería el aumento de gas para un usuario residencial de la subzona Buenos Aires con un consumo promedio anual de 1.303 metros cúbicos, de acuerdo al ejemplo que puso la propia compañía de distribución para la próxima factura 2018. Seis meses será el plazo de vigencia del aumento del gas que le permitan aplicar a las empresas distribuidoras. Empezará a regir el 1º de diciembre. Un semestre más tarde, tras la realización de una nueva audiencia pública, se volverá a incrementar, ya en pleno invierno.

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