26 de enero de 2017

Opinión

Opinión. ¿Tienen los abuelos derecho legal a tener un régimen comunicacional con sus nietos?

por
Mayra Bucci

El denominado "derecho de visitas" que contemplaba el derogado Código Civil, es reemplazado por el llamado Régimen comunicacional  en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Más allá del cambio de denominación, el Código  introduce un nuevo paradigma en el ámbito del derecho de familia al contemplar a este nuevo régimen no sólo como un derecho de ambos progenitores sino también, como un derecho del niño, niña o adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo.

Frente a este nuevo instituto del régimen de comunicación, una vez que la familia se encuentra desunida, será de suma importancia conocer con exactitud cuál es la nueva normativa que se establece al respecto, ya que surgen importantes innovaciones.

Ante problemas familiares como la separación de los progenitores e incluso el fallecimiento de alguno de los mismos, los abuelos tienen dificultades para ver a sus nietos con cierta regularidad. En fechas señaladas como las fiestas navideñas, los cumpleaños o las vacaciones, este problema se hace más patente, y son muchos los abuelos que se preguntan si existe algún instrumento legal para ejercer sus derechos a ver a sus nietos.

Es obvio decir que una sana y continua relación de un niño con sus abuelos es buena e incluso necesaria para su desarrollo. Se dice, normalmente, que los padres educan y los abuelos "malcrían", lo cierto es que los abuelos proporcionan valores y un cariño diferente de los padres. Sin embargo, no siempre es habitual que los más pequeños puedan disfrutar de la compañía de sus abuelos y viceversa. Los problemas personales o conflictos familiares, repercuten en numerosas ocasiones en los más pequeños, produciéndose rupturas en la relación con sus abuelos.

¿Tienen los abuelos alguna protección legal para poder ver a sus nietos regularmente? ¿Qué pueden hacer?

Nuestro Código Civil y Comercial protege tanto a unos como a otros. En concreto el artículo 555, recoge el derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus nietos y para poder ejercer este derecho tienen la posibilidad de interponer una demanda en reclamación de un régimen comunicacional con los niños  el cual puede ser otorgado o denegado en el caso de existir causa justa. ¿Y qué podríamos entender como causa justa? Toda aquella que perjudique al desarrollo y salud mental y física de los menores, quienes deben ser considerados el interés más digno de protección.

Régimen comunicacional ¿cómo se determina y qué modalidades puede haber?

El procedimiento finalizará mediante una resolución que dictará el Juzgado de Primera Instancia competente, la cual determinará si debe concederse o no un régimen a favor de los abuelos, concretando cual resultaría el más idóneo en cada caso, teniendo en consideración variables como, la edad de los niños involucrados, las relaciones existentes antes de la ruptura o si jamás hubo relación alguna, si los progenitores están divorciados, en cuyo caso hay que tener en consideración el régimen comunicacional interpuesto a favor del progenitor, etc.

Para ello, las partes pueden solicitar que se emita un informe por el Equipo Interdisciplinario del Juzgado, a fin de que se pronuncien sobre cuál es el régimen más idóneo en cada situación en particular, de modo que valoren todas las circunstancias concretas. En otros casos, no es necesaria la emisión de tal informe, ya que el magistrado puede considerarlo innecesario, bien porque existe acuerdo entre las partes, o  por la edad de los menores, quienes pueden ser escuchados considerando su edad y grado de madurez.

El régimen comunicacional deberá adecuarse a las circunstancias personales de las partes.

No es lo mismo establecer un régimen con un bebé, que con menores de 5 años o de 14 años, o si el niño no ha pernoctado nunca fuera de su domicilio, de modo que se puede establecer un régimen que puede contener o no la pernocta del menor en casa de sus abuelos o bien, un régimen comunicacional progresivo. Asimismo, se puede considerar un régimen amplio, un fin de semana al mes desde el viernes al domingo, o  un régimen comunicacional más restringido en el cual se determinen los días y horarios.

Queda claro que la modalidad se establecerá conforme a cado caso en particular, evaluando la edad del niño, su madurez, crianza y cuidados, como así la relación mantenida con sus abuelos antes y después a la ruptura de la relación, las variables son muchas y por eso debe ser estudiada cada situación en particular.

En la práctica, ¿Cómo se está desarrollando el ejercicio del derecho de los abuelos?

Actualmente, nos encontramos con un derecho a favor de los abuelos, en los Juzgados se trata de buscar el equilibrio justo que proteja el desarrollo psicológico de los niños, y garantice la relación de los mismos con sus abuelos.

 En estos casos es fundamental mantener una postura conciliadora, favoreciendo la armonía familiar, y tratando de garantizar que los niños continúen siendo felices tanto con sus padres, como con sus abuelos, evitando así una guerra absolutamente innecesaria entre ambos.

 

Dra. Mayra Bucci

Abogada - Posgrado en Infancia - Directora "Mamá Saludable" www.mamasaludable.com.ar

Estudio Juridico Bucci - tel. (0249) 4222240 - dra.mayrabucci@gmail.com

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