11 de mayo de 2016

Opinión

Opinión. Técnicas de reproducción humana asistida

: la utilización de material genético (ovulo o gameto femeninos y esperma o gametos masculinos) de la propia pareja que se conoce como fertilización homologa, o material genético de un tercero (donante anónimo o conocido) y que se denomina fertilización heterologa. El interrogante clave es quien debe ser considerado progenitor de un niño, el donante que aporto el material genético o quien por alguna razón no lo puede aportar pero tiene la voluntad procreacional de ser padre. La respuesta correcta es, quien tiene la voluntad de serlo, como en la adopción. El elemento volitivo es el que determina el vinculo filial, quedando el aspecto genético en un segundo plano a los fines de determinar la filiación del niño. Esta cuestión como otras, es esencial para comprender las diferencias que existen entre los tres tipos filiales que reconoce nuestro Código Civil y Comercial: filiación por naturaleza, adopción y por técnicas de reproducción humana asistida(TRHA). Una de las principales innovaciones que introduce el Código Civil y Comercial al Libro Segundo dedicado a las "Relaciones de Familia" es la incorporación de las técnicas de reproducción asistida como una tercera causa fuente filial, sin embargo las TRHA se vienen realizando en el país hace varios años aunque este avance no había sido acompañado desde el ámbito legislativo en el cual primaba un silencio absoluto . Es por ello que la justicia ha tenido que intervenir ante algunos conflictos jurídicos que se presentaron sobre diferentes temáticas que comprometen las TRHA como ser: naturaleza jurídica del embrión, la cuestión de su destino ante el divorcio del matrimonio que se había sometido a estas técnicas, también sobre el destino pero del material genético criopreservado ante el fallecimiento del marido cuya pareja estaba en pleno tratamiento de fertilidad, casos de gestación por sustitución o de niños que nacen de una mujer que solo tiene intención de gestar un hijo para otra pareja que es la que quiere ser padres y además aportaron su propio material genético y el grueso de las decisiones judiciales que también han girado en torno a la cobertura médica de tratamientos muy costosos que hasta mediados de 2013 las obras sociales y prepagas no incluían dentro del Programa Medico Obligatorio (PMO). Por todas estas cuestiones resulta importante la legislación sobre esta temática, ¿ Acaso resultaría posible que un marido que en su momento acompañó a su esposa a someterse a las TRHA y consintió que lo sea con esperma donado ya que su material genético no era apto para fertilizar, tiempo más tarde ante la ruptura del matrimonio pudiera pretender impugnar la paternidad presumida por ley fundado en la falta de dato genético entre este y el niño nacido de este modo?, ¿Acaso los hijos nacidos de TRHA no merecen también una determinada estabilidad o seguridad jurídica sobre su estado filial? Estos interrogantes viene a resolver el nuevo Código y sobre todo a reconocer que las TRHA constituyen un tercer tipo filial y como tal observa sus propias reglas y principios. Como ya se adelanto , el eje central sobre el cual se edifica la determinación de la filiación de los niños nacidos de TRHA es la llamada "voluntad procreacional", nada más ni nada menos que la VOLUNTAD DE SER PADRES, con total independencia de si estos aportan o no su material genético. Esta es la columna vertebral de determinación filial en los casos de filiación derivada de TRHA, tan es así que si no hay voluntad procreacional expresamente exteriorizada con los requisitos del Código no puede quedar establecido el vinculo.  Ahora bien, el CCyC afirma en la disposición en análisis que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos a favor de quien dio a luz y también del hombre o la mujer que prestó correspondiente consentimiento previo, informado y libre, la inclusión de estas técnicas refleja la necesidad de su regulación por las cuestiones señaladas en párrafos anteriores, como así también la intima relación con el derecho a la identidad, lo cual amerita un capítulo aparte, sin embargo es importante destacar mas allá de las lagunas que el derecho hoy logra suplir, la toma de conciencia de que las técnicas constituyen una nueva forma de filiación producto del avance de la ciencia y el deseo tan especial que implica ser padre o madre. Independientemente de los largos debates que esta temática sensible trae aparejada es importante destacar su regulación dada la necesidad de una cobertura de salud para que las mismas dejen de ser consideradas como una excepción y revalorizar el significado de la paternidad y maternidad. Al mismo tiempo, es importante hacer hincapié de la protección necesaria y requerida por estos niños que llegan al mundo como fruto del deseo de una pareja (o no) y suplir los vacios que muchas veces quedaban al descubierto ante una posible separación matrimonial. Las técnicas de reproducción humana asistida son un derecho, como tal tienen sus reglas y es una innovativa forma de filiación lo que implica un avance no solo de la ciencia médica sino de la sociedad en su conjunto y de los nuevos alcances del "concepto" de Familia.    
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